EXP. N.°  005-2000-AA/TC

LIMA

MARÍA CONCEPCIÓN CABREJOS CHÁVEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintiocho de junio de dos mil

 

VISTA:

 

La Resolución de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por doña María Concepción Cabrejos Chávez contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la Acción de Amparo seguida contra el Director General de Personal de la Marina de Guerra del Perú; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que, a fojas doscientos cincuenta y uno, corre la Resolución de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la sentencia apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

3.      Que esta resolución, que por su categoría que pone fin a la instancia debe ser considerada como sentencia de vista, no está suscrita por el Vocal Superior, el doctor apedillado Barrera Guadalupe, por lo que no tiene esa condición, como lo establecen los artículos 148° y 149° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que debe ser subsanado por la misma Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima que la expidió.

 

4.      Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el artículo 42° de la Ley N.° 26435 ya mencionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nulo el concesorio de fojas doscientos sesenta y dos, su fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, improcedente el Recurso Extraordinario interpuesto; nulo todo lo actuado desde fojas doscientos cincuenta y uno que contiene la Resolución de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, manda reponer la causa al estado de que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima expida resolución conforme a ley; y dispone la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

JAM