EXP. N.° 010-2000-AA/TC

LIMA

UNIÓN DE TRABAJADORES PESQUEROS

ARTESANALES DE CONSUMO POPULAR DEL CALLAO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por la Unión de Trabajadores Pesqueros Artesanales de Consumo Popular del Callao contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Víctor Rucana del Rosario y don Williams Camasca Pérez, en representación de la Unión de Trabajadores Pesqueros Artesanales de Consumo Popular del Callao, con fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el capitán de puerto del Callao a efectos de que se declare nulo el Aviso de Capitanía N.° 06-99, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, por la que se pretende que los pescadores y armadores artesanales trasladen sus embarcaciones de más de diez toneladas de registro bruto del actual fondeadero frente al muelle artesanal pesquero al fondeadero ubicado al lado norte del canal de ingreso a la rada interior del puerto del Callao.

 

            La demandante señala que la actual zona de fondeo fue establecida por resoluciones de capitanía de puerto del Callao N.os 176-94, del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y 052-96, del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, en las que se estableció como zona de fondeo para las embarcaciones pesqueras artesanales "[...] el área del Terminal Pesquero Zonal del Callao [...]" y no se ha producido ningún percance con los buques mercantes, porque las embarcaciones pesqueras artesanales fondeen frente al muelle pesquero. Refiere que la Capitanía de Puerto se preocupa por la seguridad de los buques mercantes, pero no de las embarcaciones pesqueras artesanales. Finaliza señalando que la zona a la cual se pretende trasladar a las embarcaciones pesqueras es la zona denominada Boquerón, pues no tiene protección contra las mareas fuertes o los vientos y que al distar aproximadamente 2.5 km del muelle de Pescadores, es considerada zona de gran peligro para las personas y bienes que quedan a bordo después de las faenas, ya que no hay forma de protegerse del robo del material y de los equipos.

 

            El Juzgado Especializado Civil del Callao, a fojas cuarenta y nueve, con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la Acción de Amparo, por considerar que lo que debió cuestionarse es la resolución que dispone la prohibición para que las embarcaciones de la demandante puedan ser fondeadas en el muelle artesanal pesquero, por lo que al haber transcurrido más de sesenta días desde la expedición de dicha resolución, el ejercicio de la Acción de Amparo ha caducado. Además, la demandante no ha acreditado haber agotado la vía administrativa para cuestionar el aviso de la capitanía.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, a fojas ciento trece, con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la sentencia apelada principalmente porque el acto que vulnera los derechos constitucionales que señala la demandante se origina con la expedición del Aviso de Capitanía N.° 06-99 que se cuestiona, y, sin embargo, contra dicho documento no se interpuso los recursos impugnatorios que señala la norma de Procedimientos Administrativos regulados por el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.                  Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.° 23506, las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio.

 

2.                  Que el objeto del presente proceso constitucional de amparo es que se declare inaplicable para los intereses de la entidad demandante el Aviso de Capitanía N.° 06-99, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, por el que se otorga un plazo perentorio a los propietarios y patrones de las embarcaciones y artefactos navales mayores de diez toneladas de registro bruto para que los trasladen hacia la zona de fondeo de embarcaciones pesqueras en el lado norte del canal de ingreso a la rada interior.

 

3.                  Que dicho Aviso de Capitanía N.° 06-99 es consecuencia de la Resolución de Capitanía N.° 047-98 de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se establece como zona de fondeo la poza del Terminal Pesquero Zonal del Callao, únicamente para embarcaciones y artefactos navales de una a diez toneladas.

 

4.                  Que no está acreditado en autos que la demandante haya interpuesto los recursos impugnativos que prevé la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-94-JUS; en consecuencia, la demandante no ha cumplido con agotar la vía previa a que se refiere el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución Expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento trece, su fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

MVV.