LIMA
JUSTO
SAAVEDRA EGUEZ
En Lima, a los
trece días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados:
Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García
Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don José Manuel Gálvez Santa María contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta, su
fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don José Manuel Gálvez Santa María interpone Acción de
Hábeas Corpus a favor de don Justo Saavedra Eguez contra don Víctor Alfredo
Barrera Flores, Juez del Cuarto Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas. Sostiene el promotor de la acción de garantía que la Jefatura
Ejecutiva de la Interpol-Lima, a solicitud del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de la Provincia de Salta (Argentina), puso al beneficiario a disposición del Juzgado Penal emplazado, con fecha
veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, órgano judicial que
dictó detención preventiva. Se acota en la demanda, que el beneficiario se
halla detenido en el Centro Penitenciario de Lurigancho, y que no habiéndose
formalizado el pedido de extradición por parte del Gobierno de la República Argentina,
conforme lo señala la Ley de Extradición N.° 24710, ha caducado el plazo de
detención preventiva debiendo ordenarse su inmediata libertad.
Realizada la investigación sumaria, el Juez Penal
emplazado rinde su declaración explicativa, y declara fundamentalmente que, “el
Juzgado de acuerdo a las normas contenidas en la Ley veinticuatro mil
setecientos diez ha tramitado el pedido de extradición pasiva, dictando la
detención preventiva, obedeciendo dicho acto a un procedimiento regular, no
siendo cierto que se haya excedido el término de detención”
El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho
Público de Lima, a fojas veintidós, con fecha veintidós de octubre de mil
novecientos noventa y nueve, declara
improcedente la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente,
que “el Juzgador ha adquirido la certeza que la detención del ciudadano
favorecido se dictó por una autoridad judicial competente dentro de un
procedimiento regular, y el trámite de la extradición del mismo por el delito de
tráfico ilícito de drogas, se ha verificado del modo legal pertinente”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas sesenta, con fecha ocho de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que el
arresto del beneficiario se encuentra dentro del procedimiento legal
establecido. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, de autos ha
quedado acreditado que la detención preventiva del beneficiario responde a un
requerimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de
Salta, República Argentina, el cual solicitó el arresto preventivo con fines de
extradición.
2. Que, en el referido
procedimiento ventilado ante el Cuarto Juzgado Especializado en Delitos de
Tráfico Ilícito de Drogas, ha sido sustanciado por el Juez emplazado conforme
al trámite establecido por la ley de la materia, apreciándose de los presentes
autos que el Estado argentino habría llegado a solicitar la extradición del
beneficiario, con fecha doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por
nota diplomática presentada “en el día
de la fecha ante la Sección de Asuntos
Legales de la Cancillería del Perú junto
con la documentación exigida por el Tratado de Derecho Penal Internacional de
Montevideo”, como así lo señala el propio promotor de la acción de garantía en
el punto cinco de su escrito que obra a fojas treinta y cinco.
3. Que, cabe señalar,
que el beneficiario hizo uso de los recursos
que la ley procesal específica le franquea contra la denegatoria de su
pedido de libertad incondicional, conforme consta de fojas cuarenta y seis a
cincuenta y uno, habiéndose remitido el expediente de extradición a la Segunda
Sala Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
para la continuación del trámite correspondiente.
4. Que, siendo así,
en el presente caso es de aplicación el artículo 2°, contrario sensu,
de la Constitución Política del Perú.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta, su fecha ocho de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; reformándola la declara INFUNDADA.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO