EXP. N.° 0024-2000-AA/TC
LORETO
TATIANA REÁTEGUI VELA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por doña Tatiana Reátegui Vela contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas doscientos treinta y nueve, su fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Doña Tatiana Reátegui Vela, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, con el objeto de que se deje sin efecto el Memorándum Múltiple N.° 012-99- A-MPL-N, de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se le comunicó que su contrato suscrito con la demandada concluye el treinta de junio del mencionado año, y solicita su reposición en su centro de trabajo.
La demandante señala que ha laborado por más de doce años desempeñando el cargo de secretaria en la municipalidad demandada; que mediante Resolución de Alcaldía N°. 014-99-A-MPL-N de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve se resolvió renovar su contrato y que con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, mediante Memorándum Múltiple N°. 012-99-A-MPL-N, se le notificó que no seguiría laborando en dicha municipalidad por haber quedado rescindido su contrato de trabajo; que ante dicha circunstancia remitió una carta notarial a la municipalidad demandada, solicitando su reposición en su centro de trabajo.
La Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta contestó la demanda solicitando que se la declare improcedente proponiendo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de falta de legitimidad para obrar del demandado. Aduce que la Acción de Amparo ha sido interpuesta estando en trámite la reclamación administrativa, sin haber agotado la vía previa; que la demandante no tenía la condición de trabajador permanente, por lo tanto, no estaba comprendida dentro de la carrera administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N°. 276 en concordancia con el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM; refiere que bajo estas condiciones, la demandante carecía de estabilidad laboral, por lo que las normas antes citadas no le son aplicables a efectos de pretender su reincorporación al centro de trabajo.
El Juzgado Mixto de Nauta Loreto, a fojas cuarenta y nueve, con fecha uno de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones e infundada la demanda, por considerar que la demandante suscribió contrato de prestación de servicios personales para que se desempeñe en el cargo de secretaria, cuya vigencia comprendió desde el uno de enero hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, por lo que dicho contrato fue por tiempo determinado, por lo que se da por concluida la relación laboral con la demandada; asimismo, la demandante alega haber laborado por doce años, sin haber probado su condición de trabajadora permanente, por lo que no se encuentra comprendida dentro de la carrera administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, del Decreto Legislativo N°. 276 concordante con el artículo 2° del Decreto Supremo N°. 005-90-PCM.
La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fojas doscientos treinta y nueve, con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmando la apelada declaró infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía administrativa e infundada la demanda. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas doscientos treinta y nueve, su fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y de falta de agotamiento de la vía administrativa; REVOCANDO en el extremo que confirmando la apelada declaró infundada la demanda; reformándola declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, ordena que la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta proceda a reincorporar a doña Tatiana Reátegui Vela en el cargo que venía desempeñando al momento de la transgresión de sus derechos constitucionales, o en otro de igual o similar jerarquía, sin abono de sus remuneraciones dejadas de percibir durante el período no laborado. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
I.R.