EXP. N.º 025-99-AA/TC

QUEEN'S E.I.R.L.

AREQUIPA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Arequipa, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por la empresa Queen’s E.I.R.L., representada por don Carlos Enrique Zavala Toya, contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas sesenta y ocho, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

La empresa Queen's E.I.R.L., con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por considerar que se ha conculcado sus derechos constitucionales al trabajo, actividad empresarial y a la propiedad, a fin de que se declare inaplicable para la demandante la Resolución Municipal N.° 564-98-MDY, de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que dispuso la inmediata clausura del local denominado Queen’s E.I.R.L., ubicado en la avenida Ejercito número 305 del distrito de Yanahuara.

 

Sostiene que el objeto social de la empresa Queen’s E.I.R.L. es el de realizar actividades de entretenimiento y espectáculos públicos dentro de sus instalaciones, así como la preparación y comercialización de alimentos y bebidas en la modalidad de bar restaurante. Que ha cumplido con realizar los trámites legales para la obtención del Registro Único de Contribuyentes, Registro Unificado y la licencia municipal respectiva. Refiere que la licencia otorgada por la demandada autorizó a su establecimiento para funcionar como snack-bar, pub y café-teatro; licencia especial que fue ratificada por la Municipalidad Provincial de Arequipa;  aduce que, como le consta a la demandada, ésta ha efectuado varias constataciones de que ha venido operando dentro del marco legal vigente para el giro del negocio, sin que se haya producido alteración del orden público, la paz y la tranquilidad social.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, solicitando que se declare improcedente la demanda, por considerar que, con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la Municipalidad Distrital de Yanahuara, expide la Resolución Municipal N.° 301-98-MDY, que dispone conceder licencia municipal de apertura y funcionamiento, por el término de un año, para el funcionamiento de un establecimiento dedicado a snack-bar, pub y café-teatro, denominado Queen's ubicado en la avenida Ejército número 305,Yanahuara; que en el punto tres de la parte resolutiva de la citada resolución establece que la atención del negocio será hasta las veintiún horas (21 h 00 min), la venta de licor restringida, y en caso de ocurrir actos reñidos contra la moral, la licencia quedaría anulada automáticamente, por lo que el demandante conocía las limitaciones o parámetros dentro de los cuales debía adecuar el funcionamiento de su negocio. Sin embargo, la municipalidad, mediante la oficina de fiscalización así como por los afiches, constató que la demandante había colocado en diversos puntos de la ciudad invitaciones cursadas, cambiando de giro su negocio, como es la presentación de espectáculos de striptease, además de ofrecer compañía femenina a los parroquianos que asistían a dicho local, lo que ha generado la queja de los vecinos, así como la publicación de comentarios periodísticos sobre este nuevo centro de striptease en Arequipa; asimismo, la demandante no ha cumplido con agotar la vía administrativa.

 

El Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a fojas cuarenta y tres, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la demanda, por considerar, principalmente, que la demandante goza de licencia especial para funcionar después de las veintitrés horas (23 h 00 min), conforme es de verse de la licencia otorgada mediante Resolución Directoral N.° 774; que, conforme lo define el numeral 3) del Decreto Legislativo N.° 756, la libre iniciativa privada es el derecho que tiene toda persona natural o jurídica para dedicarse a la actividad económica de su preferencia que comprenda la producción, comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las leyes; teniendo las empresas, además, el derecho de organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente, quedando derogada toda disposición legal que prohíba y obligue la utilización de insumos o cualquier otro factor económico similar, salvo disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud, conforme lo dispone el numeral 9) del mismo cuerpo legal.

 

La Segunda Sala Civil de  la Corte  Superior de Justicia de Arequipa, a fojas sesenta y ocho, con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por estimar que habiendo cambiado la demandante el giro del establecimiento sin autorización alguna e infringiendo los límites establecidos en la misma, la Municipalidad demandada ha actuado de acuerdo con sus facultades y atribuciones, concedidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que la demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 564-98//MDY, del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que dispuso la inmediata clausura del local denominado Queen’s ubicado en la avenida Ejercito número 305 del distrito de Yanahuara en Arequipa.

 

2.         Que las municipalidades están facultadas legalmente para controlar el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, estando comprendidas dentro de estas facultades todas aquéllas que garanticen el cumplimiento de las normas legales existentes, pudiendo, en caso de contravención de éstas, ordenar su clausura definitiva, atribuciones legales que se desprenden de lo preceptuado en el artículo 68° inciso 119) de la Ley Orgánica  de Municipalidades N.° 23583.

 

3.         Que, dentro del marco de las disposiciones anotadas, la demandada efectuó la fiscalización de las actividades del establecimiento, encontrándose que en éste se realizaban actividades para las cuales no estaba autorizada, habiendo generado malestar en el vecindario, de todo lo cual se desprende que la demandada no actuó arbitrariamente, sino dentro del marco de sus atribuciones.

 

4.         Que, en consecuencia, la sanción de clausura impuesta a la demandante por la autoridad municipal no vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas sesenta y ocho, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

IMRT.