EXP. N.º 025-99-AA/TC
QUEEN'S
E.I.R.L.
AREQUIPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,
Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la empresa Queen’s E.I.R.L., representada
por don Carlos Enrique Zavala Toya, contra la Resolución expedida por la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas
sesenta y ocho, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y
ocho, que declaró infundada la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
La empresa Queen's E.I.R.L., con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, por considerar que se ha conculcado sus derechos constitucionales al trabajo, actividad empresarial y a la propiedad, a fin de que se declare inaplicable para la demandante la Resolución Municipal N.° 564-98-MDY, de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que dispuso la inmediata clausura del local denominado Queen’s E.I.R.L., ubicado en la avenida Ejercito número 305 del distrito de Yanahuara.
Sostiene que el objeto social de la empresa Queen’s E.I.R.L. es el de
realizar actividades de entretenimiento y espectáculos públicos dentro de sus
instalaciones, así como la preparación y comercialización de alimentos y
bebidas en la modalidad de bar restaurante. Que ha cumplido con realizar los
trámites legales para la obtención del Registro Único de Contribuyentes,
Registro Unificado y la licencia municipal respectiva. Refiere que la licencia
otorgada por la demandada autorizó a su establecimiento para funcionar como snack-bar, pub y café-teatro; licencia especial que fue ratificada por la
Municipalidad Provincial de Arequipa;
aduce que, como le consta a la demandada, ésta ha efectuado varias
constataciones de que ha venido operando dentro del marco legal vigente para el
giro del negocio, sin que se haya producido alteración del orden público, la
paz y la tranquilidad social.
Admitida la demanda, ésta es contestada por el Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Yanahuara, solicitando que se declare improcedente
la demanda, por considerar que, con fecha veintiséis de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, la Municipalidad Distrital de Yanahuara, expide la
Resolución Municipal N.° 301-98-MDY, que dispone conceder licencia municipal de
apertura y funcionamiento, por el término de un año, para el funcionamiento de
un establecimiento dedicado a snack-bar,
pub y café-teatro, denominado Queen's
ubicado en la avenida Ejército número 305,Yanahuara; que en el punto tres de la
parte resolutiva de la citada resolución establece que la atención del negocio
será hasta las veintiún horas (21 h 00 min), la venta de licor restringida, y
en caso de ocurrir actos reñidos contra la moral, la licencia quedaría anulada
automáticamente, por lo que el demandante conocía las limitaciones o parámetros
dentro de los cuales debía adecuar el funcionamiento de su negocio. Sin
embargo, la municipalidad, mediante la oficina de fiscalización así como por
los afiches, constató que la demandante había colocado en diversos puntos de la
ciudad invitaciones cursadas, cambiando de giro su negocio, como es la
presentación de espectáculos de striptease,
además de ofrecer compañía femenina a los parroquianos que asistían a dicho
local, lo que ha generado la queja de los vecinos, así como la publicación de
comentarios periodísticos sobre este nuevo centro de striptease en Arequipa; asimismo, la demandante no ha cumplido con
agotar la vía administrativa.
El Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a fojas
cuarenta y tres, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y
ocho, declaró fundada la demanda, por considerar, principalmente, que la
demandante goza de licencia especial para funcionar después de las veintitrés
horas (23 h 00 min), conforme es de verse de la licencia otorgada mediante
Resolución Directoral N.° 774; que, conforme lo define el numeral 3) del
Decreto Legislativo N.° 756, la libre iniciativa privada es el derecho que
tiene toda persona natural o jurídica para dedicarse a la actividad económica
de su preferencia que comprenda la producción, comercialización de bienes o la
prestación de servicios, en concordancia con la Constitución, los tratados
internacionales suscritos por el Perú y las leyes; teniendo las empresas,
además, el derecho de organizar y desarrollar sus actividades en la forma que
juzgue conveniente, quedando derogada toda disposición legal que prohíba y
obligue la utilización de insumos o cualquier otro factor económico similar,
salvo disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la
conservación del medio ambiente y la salud, conforme lo dispone el numeral 9)
del mismo cuerpo legal.
La Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa,
a fojas sesenta y ocho, con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho, revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por estimar
que habiendo cambiado la demandante el giro del establecimiento sin
autorización alguna e infringiendo los límites establecidos en la misma, la
Municipalidad demandada ha actuado de acuerdo con sus facultades y
atribuciones, concedidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Contra esta
resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Municipal N.° 564-98//MDY, del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que dispuso la inmediata clausura del local denominado Queen’s ubicado en la avenida Ejercito número 305 del distrito de Yanahuara en Arequipa.
2. Que las municipalidades están facultadas legalmente para controlar el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, estando comprendidas dentro de estas facultades todas aquéllas que garanticen el cumplimiento de las normas legales existentes, pudiendo, en caso de contravención de éstas, ordenar su clausura definitiva, atribuciones legales que se desprenden de lo preceptuado en el artículo 68° inciso 119) de la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23583.
3. Que, dentro del marco de las disposiciones anotadas, la demandada efectuó la fiscalización de las actividades del establecimiento, encontrándose que en éste se realizaban actividades para las cuales no estaba autorizada, habiendo generado malestar en el vecindario, de todo lo cual se desprende que la demandada no actuó arbitrariamente, sino dentro del marco de sus atribuciones.
4. Que, en consecuencia, la sanción de clausura impuesta a la demandante por la autoridad municipal no vulnera los derechos constitucionales invocados en la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de
fojas sesenta y ocho, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho, que revocando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
IMRT.