EXP. N.° 031-2000-AA/TC

AREQUIPA

MIGUEL SALAS MANRIQUE

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Arequipa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia  sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Miguel Salas Manrique contra la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas ciento treinta, su fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Miguel Salas Manrique, en representación de Rey Pepinos S.R.L., interpone Acción de Amparo contra don Víctor Abel del Castillo en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Santiago, con la finalidad de que se le otorgue la renovación de licencia de funcionamiento para el normal funcionamiento de sus actividades comerciales.

 

El demandante manifiesta que su representada Rey Pepinos S.R.L. ya contaba con licencia de funcionamiento, la misma que feneció el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y que a pesar de cumplir con todos los requisitos de su solicitud de renovación, no ha obtenido respuesta alguna, conculcando con ello su derecho a la libertad de trabajar y su derecho de petición. Ampara su demanda en lo dispuesto por el artículo 2°  inciso 20) de la Carta Magna y artículos 28°, 29° y 30° de la Ley N.° 23506.

 

La demandada contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada; señala que no ha conculcado derecho constitucional alguno al demandante, toda vez que éste solicitó la renovación de su licencia el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve e interpone la presente acción el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, pretendiendo sustraerse de esta forma el demandante de sus obligaciones tributarias, pues no ha cancelado recibos correspondientes al año mil novecientos noventa y ocho.

 

El Juzgado Mixto de Santiago, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos  noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar, entre otras razones, que no está acreditada fehacientemente la afectación que denuncia el demandante; en todo caso, los hechos no son suficientes para el ejercicio de la presente acción, ya que ésta no es la vía idónea para resolver la cuestión controvertida.

 

Interpuesto recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por los propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la pretensión del demandante es que la Municipalidad demandada le renueve la licencia de funcionamiento del local  Disco Club Video Pub Rey Pepino S.R.L.

 

2.      Que el demandante solicita la renovación descrita en el fundamento anterior el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, conforme consta de la copia de la solicitud que obra en autos a fojas treinta y uno, e interpone su demanda el veinticuatro del mismo mes y año, es decir, el demandante no ha esperado el término de ley para que la autoridad administrativa se pronuncie o, en su defecto, opere el silencio administrativo negativo, con el propósito de tener por agotada la vía administrativa y tener expedito su derecho para recurrir a la vía judicial; consecuentemente, es de aplicación el artículo 27° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas ciento treinta, su fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

MR