EXP. N.° 031-2000-AA/TC
AREQUIPA
MIGUEL SALAS MANRIQUE
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a
los veintinueve días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores
Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent
y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Miguel Salas Manrique contra la Resolución
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas
ciento treinta, su fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Miguel
Salas Manrique, en representación de Rey Pepinos S.R.L., interpone Acción de
Amparo contra don Víctor Abel del Castillo en su calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Santiago, con la finalidad de que se le otorgue la renovación
de licencia de funcionamiento para el normal funcionamiento de sus actividades
comerciales.
El demandante
manifiesta que su representada Rey Pepinos S.R.L. ya contaba con licencia de
funcionamiento, la misma que feneció el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, y que a pesar de cumplir con todos los requisitos
de su solicitud de renovación, no ha obtenido respuesta alguna, conculcando con
ello su derecho a la libertad de trabajar y su derecho de petición. Ampara su
demanda en lo dispuesto por el artículo 2°
inciso 20) de la Carta Magna y artículos 28°, 29° y 30° de la Ley N.°
23506.
La demandada
contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada; señala
que no ha conculcado derecho constitucional alguno al demandante, toda vez que
éste solicitó la renovación de su licencia el diecisiete de marzo de mil
novecientos noventa y nueve e interpone la presente acción el veinticuatro de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, pretendiendo sustraerse de esta forma
el demandante de sus obligaciones tributarias, pues no ha cancelado recibos
correspondientes al año mil novecientos noventa y ocho.
El Juzgado
Mixto de Santiago, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la
demanda, por considerar, entre otras razones, que no está acreditada
fehacientemente la afectación que denuncia el demandante; en todo caso, los
hechos no son suficientes para el ejercicio de la presente acción, ya que ésta
no es la vía idónea para resolver la cuestión controvertida.
Interpuesto
recurso de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco,
con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por los
propios fundamentos de la apelada la confirma. Contra esta Resolución, el
demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la pretensión
del demandante es que la Municipalidad demandada le renueve la licencia de
funcionamiento del local Disco Club
Video Pub Rey Pepino S.R.L.
2. Que el
demandante solicita la renovación descrita en el fundamento anterior el
diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, conforme consta de la
copia de la solicitud que obra en autos a fojas treinta y uno, e interpone su
demanda el veinticuatro del mismo mes y año, es decir, el demandante no ha
esperado el término de ley para que la autoridad administrativa se pronuncie o,
en su defecto, opere el silencio administrativo negativo, con el propósito de
tener por agotada la vía administrativa y tener expedito su derecho para
recurrir a la vía judicial; consecuentemente, es de aplicación el artículo 27°
de la Ley N.° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO
la
Resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Cusco, de fojas ciento treinta, su fecha veintidós de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO