EXP. N.° 036-98-AA/TC

LIMA

Napoleón Becerra García

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Napoleón Becerra García, contra la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y tres, su fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES:

Don Napoleón Becerra García, con fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de Lima Metropolitana, por considerar que ha sido despedido en forma arbitraria, al haberse incurrido en vicios de nulidad al no seguirse el procedimiento establecido en la ley. Asimismo, manifiesta que la Comisión de Procesos Administrativos no se ha pronunciado respecto de la procedencia o no de abrir un proceso administrativo en su contra; que, en la secuela del mismo no se han observado los plazos de ley; que no ha sido notificado previamente a la ejecución de su despido. Manifiesta que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la defensa, a la protección contra el despido arbitrario, entre otros; por lo que solicita se repongan las cosas al estado anterior a la violación de dichos derechos y se disponga su reposición.

El Apoderado del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima contesta la demanda manifestando que el demandante fue destituido previo proceso administrativo disciplinario en el que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que al evaluarse las pruebas actuadas se comprobaron las inasistencias injustificadas al centro de trabajo, las mismas que están tipificadas como faltas en el artículo 28° del Decreto Legislativo N.° 276; por consiguiente, no ha existido amenaza ni violación de derecho constitucional alguno. A su vez propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad.

El Juez del Primer Juzgado de Derecho Público de Lima, a fojas sesenta y cinco, con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha acreditado haber cumplido con agotar la vía previa que exige la ley.

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento noventa y tres, con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, confirmó la apelada, por considerar que en el presente caso ha operado la caducidad de la acción. Contra esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que don Napoleón Becerra García, mediante escrito presentado con fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, solicita se declare insubsistente la apelada e innecesario emitir fallo por parte de este Tribunal en la presente causa, manifestando que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ha declarado fundada la Acción de Amparo interpuesta contra la Municipalidad Metropolitana de Lima por parte del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Sitramun-Lima, al cual se encuentra afiliado, y, por consiguiente, sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N.° 575 de fecha uno de abril de mil novecientos noventa y seis, que declaró ilegal la huelga convocada por dicho agrupación sindical y, a su vez, dispuso su destitución, la cual también es materia del presente proceso constitucional.
  2. Que, en consecuencia, en el presente proceso de amparo se ha producido la sustracción de la materia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento noventa y tres, su fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; reformándola declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

AAM.