EXP. N.° 040-2000-AA/TC

CHINCHA

INVERSIONES MIAL S.R.LTDA.

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  diecisiete de abril de dos mil

 

 

VISTO:

 

El Auto de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Pun Lay, abogado de don José Navarro Grau, Alcalde de la parte demandada, Municipalidad Provincial de Chincha, contra la Resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, y la Resolución de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve; y,

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta por la Empresa Inversiones Mial S.R.Ltda., la misma que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda y última, por Resolución de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, conforme lo establece la primera parte del inciso 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435.

 

3.      Que, al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el Recurso Extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar nulo el concesorio de fojas cincuenta y ocho, su fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, e improcedente el recurso impugnativo; ordena su devolución para que la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica proceda conforme a ley para la ejecución de la sentencia.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

JAM