EXP. N.° 040-2000-AA/TC
CHINCHA
INVERSIONES MIAL S.R.LTDA.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
diecisiete de abril de dos mil
VISTO:
ATENDIENDO A:
1.
Que
el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga
en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o
de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que
la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta por la Empresa Inversiones
Mial S.R.Ltda., la misma que fue declarada fundada en primera instancia y
confirmada en segunda y última, por Resolución de fecha cuatro de junio de mil
novecientos noventa y nueve de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la
Corte Superior de Justicia de Ica, conforme lo establece la primera parte del
inciso 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435.
3.
Que,
al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el Recurso
Extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.°
26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO