EXP. N.° 041-2000-AC/TC

AREQUIPA

FELIPE TEODORO ALÍ OTAZÚ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, veintinueve de marzo de dos mil

 

VISTO:

 

            El Recurso Extraordinario interpuesto por don Felipe Teodoro Alí Otazú contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil Colectiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y seis, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró improcedente in limine la Acción de Cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.                  Que las acciones de cumplimiento proceden contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley; conforme lo consagra el artículo 200° inciso g) de nuestra Carta Política Vigente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N.° 26301.

 

2.                  Que en una acción de esta naturaleza debe establecerse, en forma inequívoca, si el demandante cumple con los requisitos exigidos por la ley. En el presente caso el objeto de la Acción de Cumplimiento invocado por el demandante, es que la demandada cumpla con lo resuelto judicialmente en un proceso de prueba anticipada, lo que deviene en improcedente en razón de que el instrumental que se acompaña sólo es un "medio probatorio anterior al inicio de un proceso judicial", conforme lo preceptúa el artículo 284° del Código Procesal Civil; por tanto, el procedimiento constitucional no es la vía pertinente en este caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR  la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil Colectiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y seis, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declararó IMPROCEDENTE la Acción de Cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

HG.