EXP. N.° 042-2000-AA/TC

CAJAMARCA

ALBERTO VÍCTOR BERNABÉ  MENÉNDEZ

                                                                                                             

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  veintiséis de abril de dos mil

 

VISTO:

 

El Auto de fecha once de junio de mil novecientos  noventa y nueve, que concede, indebidamente denominado Recurso de Nulidad, interpuesto por doña Elsa Idelva Aldaz Saavedra, en su calidad de Directora Regional de Educación de Cajamarca, contra la Resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

2.      Que la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta por don Alberto Víctor Bernabé Menéndez, la misma que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda instancia por Resolución de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, conforme lo establece la primera parte del inciso 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

3.      Que, al no ser denegatoria de la acción, no procede el Recurso Extraordinario, que, para el caso, ha sido indebidamente denominado recurso de nulidad, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

 

 

RESUELVE:

 

Declarar nulo el concesorio de fojas ciento veinticuatro, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y nueve, e improcedente el Recurso Extraordinario; ordena su devolución para que la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca proceda conforme a ley para la ejecución de la sentencia.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JAM