CAJAMARCA
ALBERTO VÍCTOR BERNABÉ
MENÉNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
veintiséis de abril de dos mil
VISTO:
ATENDIENDO A:
1.
Que
el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga
en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o
de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
2.
Que
la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta por don Alberto Víctor Bernabé
Menéndez, la misma que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada
en segunda instancia por Resolución de fecha veintiocho de mayo de mil
novecientos noventa y nueve de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca, conforme lo establece la primera parte del inciso 2)
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
3.
Que,
al no ser denegatoria de la acción, no procede el Recurso Extraordinario, que,
para el caso, ha sido indebidamente denominado recurso de nulidad, conforme lo
establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar nulo
el concesorio de fojas ciento veinticuatro, su fecha once de junio de mil
novecientos noventa y nueve, e improcedente
el Recurso Extraordinario; ordena su devolución para que la Sala
Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca proceda
conforme a ley para la ejecución de la sentencia.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO