Lima
Municipalidad de San Juan de Lurigancho
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por la Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
que declaró improcedente la Acción de Cumplimiento; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho interpone la presente Acción a fin de que la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en cumplimiento de la Ley N.° 26664 publicada en el
diario oficial El Peruano el
veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y seis, le transfiera el
parque zonal Wiracocha ubicado en la avenida Proceres de la Independencia sin
número.
2.
Que la Ley N.° 26301 señala en su artículo 4°
que en tanto no se expida la correspondiente ley de desarrollo de la materia
serán de aplicación en forma supletoria las disposiciones pertinentes de las
leyes N.os 23506 y 25398.
3.
Que el Juez del Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público expide Resolución con fecha doce
de abril de mil novecientos noventa y nueve, declarando la improcedencia in limine de la demanda, por considerar
que la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza N.° 096,
publicada en el diario oficial El Peruano
el dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, la misma que establece que
los parques metropolitanos y zonales forman parte del patrimonio inmobiliario
de dicha Municipalidad y que teniendo dicha ordenanza rango de Ley y no
habiendo sido declarada inconstitucional, tiene plena vigencia. Dicha
resolución ha sido confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha
diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
4.
Que los fundamentos esgrimidos por las instancias
anteriores no constituyen causales de rechazo in limine de la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo
14º de la Ley N.° 25398.
5.
Que, en consecuencia, no siendo procedente el
rechazo in limine del presente
proceso, éste debe continuar su trámite a partir de la admisión de la demanda,
debiendo ser notificada la parte demandada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
Declarar
NULA la Resolución expedida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y ocho, su fecha diecinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve; insubsistente la apelada y NULO todo lo actuado; reponiéndose la
causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a Ley.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO