EXP. N.° 052-99-AA/TC

LIMA

LOURDES ODELINA GASIUD PALIZA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Lourdes Odelina Gaisud Paliza, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintidós, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña Lourdes Odelina Gasiud Paliza, con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, interpone demanda de Acción de Amparo contra la Presidenta y demás miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, solicitando que se declare inaplicable y sin efecto legal la Resolución N.º 1286-MP-CEMP así como la Resolución N.º 151-98-MP-CEMP, por lo que solicita que se ordene su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata del Distrito Judicial de Tacna-Moquegua, con el pago de sus remuneraciones correspondientes. Manifiesta que mediante la Resolución N.º 534-94-MP-FN se le nombró en el cargo antes mencionado. Indica que no se le permitió hacer uso de su derecho de defensa y que no se le informó las causales de su cese producido el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, fecha en la que ya se encontraba en vigencia la ley que otorgaba a los Fiscales Provisionales los mismos derechos  y obligaciones que tienen los Fiscales Titulares, por lo que los demandados debieron seguir el procedimiento legal correspondiente para disponer su cese.

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contesta la demanda manifestando que la decisión administrativa contenida en la resolución que se cuestiona ha sido expedida por órgano competente, toda vez que la Ley N.° 26623 concede a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público las funciones de gestión y gobierno de dicho organismo, correspondiéndole dar por concluido la designación de Fiscales Provisionales, los cuales tienen carácter temporal, por necesidad del servicio y por las limitaciones en la designación de Fiscales Titulares a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura.

 

El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ochenta y seis, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que la resolución que se cuestiona ha sido expedida por órgano competente en uso de sus facultades delegadas por ley; que, según la Resolución N.° 534-94-MP-FN del seis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, la demandante tenía la calidad de Fiscal Provincial Provisional, por lo que no le alcanzaba el tratamiento de un titular, tanto más que la resolución cuestionada es de fecha anterior a la Ley N.° 26898 invocada, la misma que recién entró en vigencia el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

La Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos veintidós, con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la apelada, por considerar que de la documentación anexada a la demanda se establece que la demandante fue designada provisionalmente en el cargo de Fiscal, por tanto, al cesarla, el órgano directriz del Ministerio Público ejerció las facultades discrecionales que le corresponden. Contra esta resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, mediante la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N.° 286-97-MP-CEMP, de fojas siete, su fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dicha comisión dio por concluido el nombramiento de la demandante como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 534-94.MP-FN de fecha seis de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

2.      Que, contra la anteriormente mencionada resolución, la demandante interpuso el correspondiente Recurso de Reconsideración, el cual fue declarado infundado mediante la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N.° 151-98-MP-CEMP de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, quedando agotada la vía administrativa.

 

3.      Que, de autos se advierte que las resoluciones cuestionadas han sido expedidas por el órgano de gobierno del Ministerio Público, en uso regular de sus facultades discrecionales otorgadas por las leyes N.os 26623, 26695 y 26738, en razón de que a la demandante no le alcanzaba el tratamiento que le corresponde a un Fiscal Titular, razón por la que debe concluírse que en el presente proceso constitucional no se ha acreditado la violación de derecho constitucional alguno de la demandante.

 

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos veintidós, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

AAM.