EXP. N.º 061-99-AC/TC
LIMA
VÍCTOR JOSÉ PAREDES JOVE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor José Paredes Jove contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dos, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró infundada la Acción de Cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Don Víctor José Paredes Jove interpone demanda de Acción de Cumplimiento contra el Jefe de la Oficina Central de Economía y Finanzas y Director General de Administración de la Universidad Nacional de Ingeniería, don Mauro Zevallos Gutiérrez, con el objeto de que cumpla con lo dispuesto en la Resolución Rectoral N.º 00861, del doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en virtud de la cual se le otorga a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y siete, la suma mensual de ochocientos nuevos soles por concepto de estímulo por productividad y participación en la generación de recursos propios de la referida Universidad. Asimismo, se le reconozca el beneficio antes señalado desde el año mil novecientos noventa y cuatro de acuerdo con el monto mensual equivalente al promedio de las asignaciones otorgadas a los Jefes de Oficina Central.
Refiere que la Oficina Central de Economía y Finanzas ha cumplido en parte la Resolución Rectoral N.º 00861, pues únicamente se le ha abonado por concepto de estímulo por productividad y participación en la generación de recursos propios de la Universidad por los meses de enero, febrero y marzo de mil novecientos noventa y siete; mas no lo correspondiente a los meses de abril a diciembre de dicho año y mucho menos los devengados correspondientes a los años mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis.
El demandado contesta la demanda señalando que su despacho ha estado abonando al recurrente el concepto demandado en la medida que se cuente con los recursos propios disponibles y la aprobación de los calendarios mensuales por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y cinco, con fecha quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, declaró infundada la Acción de Cumplimiento, por considerar que no se encuentra acreditado en autos que el demandado se muestre renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento dos, con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dos, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró infundada la demanda; y reformándola declara FUNDADA la Acción de Cumplimiento interpuesta, disponiéndose que la Universidad demandada cumpla con pagar lo adeudado por concepto de productividad y participación en la generación de recursos propios. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.