Exp. N.° 062-00-HC/TC
LIMA
RODOLFO GERBERT
ASCENCIOS LINDO Y OTRO
Lima,
ocho de junio de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Roberto Gerbert y Rodolfo
Dynnik Ascencios Lindo contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, de fojas veintinueve, su
fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que
confirmando la Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus;
y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la demanda fue rechazada liminarmente por
el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público por
estimar que, si los demandantes consideraban que se habían cometido
irregularidades en la tramitación de la
causa, las mismas no pueden ser subsanadas mediante la interposición de
una acción de garantía constitucional,
sino que en su debido momento se debió hacer uso de los recursos que le
facultaba la ley de la materia y la normatividad pertinente, ventilándose y
resolviéndose dentro del propio proceso.
2.
Que, por la presente acción de garantía se
pretende desvirtuar la sentencia condenatoria y Ejecutoria Suprema recaídas en
el Expediente N.° 82-92-DOT, y expedidas contra los demandantes por el delito
contra la tranquilidad pública (terrorismo), cuestionamiento que se sustenta en
supuestas irregularidades, según los términos expuestos en la demanda.
3.
Que, en este caso, en la Ejecutoria Suprema
expedida por la Sala Penal Especial contra el Terrorismo no se advierten
elementos de convicción sobre la irregularidad del proceso penal que se les
instauró a los demandantes.
4.
Que, siendo así, es de aplicación el artículo
6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y complementariamente los artículos 10° y
16° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público,
de fojas veintinueve, su fecha veinticinco de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la Devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
S.C.A