Exp. N.° 062-00-HC/TC

LIMA

RODOLFO GERBERT ASCENCIOS LINDO Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, ocho de junio de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Roberto Gerbert y Rodolfo Dynnik Ascencios Lindo contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima, de fojas veintinueve, su fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la demanda fue rechazada liminarmente por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público por estimar que, si los demandantes consideraban que se habían cometido irregularidades en la tramitación de la  causa, las mismas no pueden ser subsanadas mediante la interposición de una  acción de garantía constitucional, sino que en su debido momento se debió hacer uso de los recursos que le facultaba la ley de la materia y la normatividad pertinente, ventilándose y resolviéndose dentro del propio proceso.

 

2.      Que, por la presente acción de garantía se pretende desvirtuar la sentencia condenatoria y Ejecutoria Suprema recaídas en el Expediente N.° 82-92-DOT, y expedidas contra los demandantes por el delito contra la tranquilidad pública (terrorismo), cuestionamiento que se sustenta en supuestas irregularidades, según los términos expuestos en la demanda.

 

3.      Que, en este caso, en la Ejecutoria Suprema expedida por la Sala Penal Especial contra el Terrorismo no se advierten elementos de convicción sobre la irregularidad del proceso penal que se les instauró a los demandantes.

 

4.      Que, siendo así, es de aplicación el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506, y complementariamente los artículos 10° y 16° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley  Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, de fojas veintinueve, su fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la Devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                         

 

 

S.C.A