EXP. N.° 064-2000-AA/TC
LAMBAYEQUE
WILFREDO DANILO CHÉVEZ GAONA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Wilfredo Danilo Chévez Gaona contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento cuarenta y uno, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Wilfredo Danilo Chévez Gaona, con fecha trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Alcalde del Concejo Distrital de La Victoria, de la provincia de Chiclayo, a efectos de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N.° 190-99-MDLV, de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por la cual es declarado excedente a partir del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por la causal prevista en la Ordenanza N.° 01-99-MDLV y solicita se ordene el pago de sus remuneraciones y bonificaciones dejadas de percibir
El demandante sostiene que la vía administrativa ha quedado agotada al expedirse la Resolución de Alcaldía N.° 257-99-MDLV de fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, por la que se declara no ha lugar el recurso impugnativo de apelación.
El demandante refiere que el Alcalde demandado, al asumir el cargo declaró en reorganización administrativa y reestructuración orgánica la Municipalidad y resolvió que el personal que no apruebe el proceso de selección y calificación sería declarado excedente, por lo que al no haber obtenido plaza en el referido concurso fue declarado excedente, despidiéndosele de forma ilegal, toda vez que dicha reorganización no conlleva al cese de personal por causal de excedencia, en razón de no existir ley autoritativa, violándose los derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, agrega que se ha tenido en cuenta que es servidor público de carrera. Finaliza afirmando que a pesar de no haber participado en la evaluación, se le declaró excedente a través de la Resolución N.° 190-99-MDLV, que precisa en su artículo 2° "[...] por no haberse presentado al concurso de Selección y calificación".
Admitida la demanda, ésta es contestada por don Wilfredo Castro Carmona, en representación de la municipalidad demandada, el cual solicita se la declare infundada o improcedente, en razón de que se ha procedido con arreglo a su potestad normativa. Propuso la excepción de litispendencia.
El Cuarto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, a fojas ciento dieciséis, con fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de litispendencia e improcedente la Acción de Amparo, por considerar que el demandante se encuentra afiliado al Sindicato Unitario de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Victoria y además porque el citado sindicato vía Acción de Amparo interpuesta en fecha anterior pretende la inaplicabilidad de la Ordenanza N.° 01-99-MDLV.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fojas ciento cuarenta y uno, con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la sentencia apelada, por los mismos fundamentos. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS :
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica ;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento cuarenta y uno, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró fundada la excepción de litispendencia e improcedente la demanda; reformándola declara INFUNDADA la citada excepción y FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia, inaplicable para el caso del demandante la Resolución de Alcaldía N.° 190-99-MDLV de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y ordena que la entidad demandada reponga a don Wilfredo Danilo Chévez Gaona en el cargo que venía desempeñando hasta antes de su cese o en otro de igual categoría, sin reintegro de los haberes dejados de percibir. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
MVV