EXP. N.° 65-98-AA/TC
TUMBES
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTO Y AVIACIÓN
COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-CORPAC
En Trujillo, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por la Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima-Corpac, representada por el
Jefe y Administrador de Aeropuerto don Pedro Diógenes Lino Molina, contra la
Resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Tumbes de la Corte
Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas ochenta y tres, de fecha
veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró
improcedente la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
La Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima- Corpac, representada por el
Jefe y Administrador de Aeropuertos don Pedro Diógenes Lino Molina, interpone
demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Tumbes, por haberse conculcado su derecho constitucional a un debido proceso, y
a la tutela jurisdiccional efectiva, al haber trabado tres medidas de embargo y
haber ordenado la captura de los vehículos, herramientas de trabajo de Corpac;
asimismo se deje sin efecto las resoluciones N.os 01 y 02 de fechas
trece de junio y once de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena
trabar medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los bienes,
valores y fondos de la demandante de las cuentas corrientes N.os
265-1001997 y 1997-053725, por el monto de treinta y ocho mil doscientos
setenta y siete nuevos soles con noventa céntimos, y la otra Resolución de
Alcaldía N.° 306-97-MPT-ALC, que amenaza con denunciar penalmente al
demandante, en su calidad de Jefe de Aeropuertos, al Gerente y al Presidente
del Directorio de Corpac por el delito de evasión tributaria en agravio de la
Municipalidad de Tumbes.
Sostiene que su representada,
mediante ficha Registral N.° 08115 de fecha siete de marzo de mil novecientos
noventa y siete, inscribió en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble su
propiedad de setenta y cinco hectáreas de terreno eriazo, habiéndose gravado el
tres por ciento del Impuesto de Alcabala, para cuyo efecto la Municipalidad
Provincial de Tumbes cursó el Requerimiento de Pago N.° 01-97-DR/MPT de fecha
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, por el monto de treinta
y un mil ochocientos ochenta y nueve nuevos soles con veintidós céntimos.
El Juzgado Especializado en lo Civil Provisional de Tumbes, a fojas
treinta y uno, con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete,
declaró improcedente la demanda al considerar, principalmente, que el artículo
157° del Código Tributario establece que contra lo resuelto por el Tribunal
Fiscal procede una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, y
que, por lo tanto, ésta no es la vía idónea.
La Sala Descentralizada Mixta de
Tumbes de la Corte Superior de Justicia
de Piura-Tumbes, a fojas ochenta y tres, con fecha veinticinco de setiembre de
mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada declaró improcedente la
demanda, por estimar que las resoluciones cuestionadas no son susceptibles de
ser impugnadas mediante Acción de Amparo. Contra esta Resolución, el demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que,
del estudio de autos se desprende que el demandante pretende que se dejen sin
efecto las resoluciones N.° 01 y N.° 02 de fechas trece de junio y once de
julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena trabar medida cautelar de
embargo en forma de retención sobre los bienes, valores y fondos de la
demandante en las cuentas corrientes N.° 265-1001997 y N.° 1997-053725 por el
monto de treinta y ocho mil doscientos setenta y siete nuevos soles con noventa
céntimos; y la Resolución de Alcaldía N.° 306-97-MPT/ALC, que amenaza con
denunciar penalmente al demandante, por el delito de evasión tributaria en
agravio de la Municipalidad Provincial de Tumbes.
2. Que el
Decreto Legislativo N.° 99, Ley de la Empresa de la Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial, establece en su disposición preliminar la
transformación de la empresa pública Corporación Peruana de Aeropuertos y
Aviación, en una empresa de propiedad exclusiva del Estado, sujeta al régimen
legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una
sociedad mercantil.
3. Que el
artículo 6° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo establece la
improcedencia de la Acción de Amparo cuando se trata de dependencias
administrativas, incluyendo las empresas públicas contra, los poderes del
Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados
en el ejercicio regular de sus funciones, por lo que la vía de la Acción de
Amparo no es la idónea.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida
por la Sala Descentralizada Mixta de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de
Piura-Tumbes, de fojas ochenta y tres, su fecha veinticinco de setiembre de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
IMRT.