EXP. N.° 65-98-AA/TC

TUMBES

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTO Y AVIACIÓN

COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-CORPAC

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Trujillo, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con  asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima-Corpac, representada por el Jefe y Administrador de Aeropuerto don Pedro Diógenes Lino Molina, contra la Resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas ochenta y tres, de fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

            La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima- Corpac, representada por el Jefe y Administrador de Aeropuertos don Pedro Diógenes Lino Molina, interpone demanda de Acción de Amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, por haberse conculcado su derecho constitucional a un debido proceso, y a la tutela jurisdiccional efectiva, al haber trabado tres medidas de embargo y haber ordenado la captura de los vehículos, herramientas de trabajo de Corpac; asimismo se deje sin efecto las resoluciones N.os 01 y 02 de fechas trece de junio y once de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena trabar medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los bienes, valores y fondos de la demandante de las cuentas corrientes N.os 265-1001997 y 1997-053725, por el monto de treinta y ocho mil doscientos setenta y siete nuevos soles con noventa céntimos, y la otra Resolución de Alcaldía N.° 306-97-MPT-ALC, que amenaza con denunciar penalmente al demandante, en su calidad de Jefe de Aeropuertos, al Gerente y al Presidente del Directorio de Corpac por el delito de evasión tributaria en agravio de la Municipalidad de Tumbes.

 

            Sostiene que su representada, mediante ficha Registral N.° 08115 de fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y siete, inscribió en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble su propiedad de setenta y cinco hectáreas de terreno eriazo, habiéndose gravado el tres por ciento del Impuesto de Alcabala, para cuyo efecto la Municipalidad Provincial de Tumbes cursó el Requerimiento de Pago N.° 01-97-DR/MPT de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, por el monto de treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve nuevos soles con veintidós céntimos.

 

El Juzgado Especializado en lo Civil Provisional de Tumbes, a fojas treinta y uno, con fecha quince de julio de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente la demanda al considerar, principalmente, que el artículo 157° del Código Tributario establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal procede una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, y que, por lo tanto, ésta no es la vía idónea.

 

 La Sala Descentralizada Mixta de Tumbes de la Corte  Superior de Justicia de Piura-Tumbes, a fojas ochenta y tres, con fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, por estimar que las resoluciones cuestionadas no son susceptibles de ser impugnadas mediante Acción de Amparo. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

1.      Que, del estudio de autos se desprende que el demandante pretende que se dejen sin efecto las resoluciones N.° 01 y N.° 02 de fechas trece de junio y once de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena trabar medida cautelar de embargo en forma de retención sobre los bienes, valores y fondos de la demandante en las cuentas corrientes N.° 265-1001997 y N.° 1997-053725 por el monto de treinta y ocho mil doscientos setenta y siete nuevos soles con noventa céntimos; y la Resolución de Alcaldía N.° 306-97-MPT/ALC, que amenaza con denunciar penalmente al demandante, por el delito de evasión tributaria en agravio de la Municipalidad Provincial de Tumbes.

 

2.      Que el Decreto Legislativo N.° 99, Ley de la Empresa de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, establece en su disposición preliminar la transformación de la empresa pública Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación, en una empresa de propiedad exclusiva del Estado, sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una sociedad mercantil.

 

3.      Que el artículo 6° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo establece la improcedencia de la Acción de Amparo cuando se trata de dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas contra, los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones, por lo que la vía de la Acción de Amparo no es la idónea.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Piura-Tumbes, de fojas ochenta y tres, su fecha veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

IMRT.