EXP. N.º 73-2000-AC/TC
LIMA
SIMEÓN GUTIÉRREZ TABOADA
Lima, catorce de
junio de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Simeón Gutiérrez Taboada contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y
cinco, su fecha veintinueve de noviembre de mil noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, que declaró inadmisible la Acción de Cumplimiento; y,
ATENDIENDO A:
1. Que don Simeón
Gutiérrez Taboada interpone Acción de Cumplimiento contra el Gerente General de
la Compañía Telefónica del Perú-Moviline S.A., solicitando que se ordene a la
demandada que cumpla con dar respuesta a su comunicación que con fecha quince
de marzo de mil novecientos noventa y nueve recibió del estudio Gálvez
Monteagudo Abogados S.C.R.L. mediante la cual se le hace conocer que la
demandada le ha encomendado hacer el cobro judicial de la presunta deuda por el
uso del celular número 9753453el cual no obraba en su poder al haber sido
sujeto de un robo ocurrido el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y
ocho, en circunstancias en que transitaba por la avenida Elmer Faucett. Indica
que el monto que se le pretende cobrar no corresponde al consumo que había
efectuado su persona.
2.
Que,
teniéndose en cuenta la pretensión del demandante, y versando la presente
acción de garantía sobre hechos controvertibles, en el cual se trata de
discernir sobre la procedencia o no del pago de sumas de dinero por el servicio
prestado por la empresa Telefónica del Perú S.A.; y teniéndose en cuenta que el
acto considerado lesivo debe ser actual y debidamente acreditado, no
configurándose dicho supuesto en el caso de autos, debe concluirse que el
presente proceso constitucional, de conformidad con el artículo 13° de la Ley
N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, no resulta
idóneo para que se pueda dilucidar dicha pretensión, toda vez que para ello
resulta imprescindible la actuación de medios probatorios, que las partes deben
aportar según convenga a su derecho, en un proceso judicial más lato, a fin de
crear certeza en el juzgador respecto a la reclamación materia de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso
de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su
Ley Orgánica;
RESUELVE:
REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha veintinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada
declaró inadmisible la Acción de Cumplimiento, reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a
las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de lo actuados.
SS.
DÍAZ
VALVERDE
AAM.