EXP. N.º 73-2000-AC/TC

LIMA

SIMEÓN GUTIÉRREZ TABOADA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, catorce de junio de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don  Simeón Gutiérrez Taboada contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha veintinueve de noviembre de mil noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró inadmisible la Acción de Cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que don Simeón Gutiérrez Taboada interpone Acción de Cumplimiento contra el Gerente General de la Compañía Telefónica del Perú-Moviline S.A., solicitando que se ordene a la demandada que cumpla con dar respuesta a su comunicación que con fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve recibió del estudio Gálvez Monteagudo Abogados S.C.R.L. mediante la cual se le hace conocer que la demandada le ha encomendado hacer el cobro judicial de la presunta deuda por el uso del celular número 9753453el cual no obraba en su poder al haber sido sujeto de un robo ocurrido el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en circunstancias en que transitaba por la avenida Elmer Faucett. Indica que el monto que se le pretende cobrar no corresponde al consumo que había efectuado su persona.

 

2.      Que, teniéndose en cuenta la pretensión del demandante, y versando la presente acción de garantía sobre hechos controvertibles, en el cual se trata de discernir sobre la procedencia o no del pago de sumas de dinero por el servicio prestado por la empresa Telefónica del Perú S.A.; y teniéndose en cuenta que el acto considerado lesivo debe ser actual y debidamente acreditado, no configurándose dicho supuesto en el caso de autos, debe concluirse que el presente proceso constitucional, de conformidad con el artículo 13° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, no resulta idóneo para que se pueda dilucidar dicha pretensión, toda vez que para ello resulta imprescindible la actuación de medios probatorios, que las partes deben aportar según convenga a su derecho, en un proceso judicial más lato, a fin de crear certeza en el juzgador respecto a la reclamación materia de autos.

 

    Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y cinco, su fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró inadmisible la Acción de Cumplimiento, reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de lo actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

AAM.