EXP. N.º 76-2000-HC/TC

CUSCO

FRANCISCO QUISPE QUISPE

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO: 

 

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Victoria Quispe Quispe a favor de don Francisco Quispe Quispe contra la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento cuatro, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus.

           

ANTECEDENTES:

 

Doña Victoria Quispe Quispe, con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho, interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Francisco Quispe Quispe contra la Jueza del Quinto Juzgado Penal de Cusco y el Presidente de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por detención arbitraria.

 

El actor sostiene que el beneficiario viene siendo procesado por el delito de terrorismo por equivocación, toda vez que existe un problema de homonimia al respecto, razón por la cual se interpuso el correspondiente proceso de homonimia, el mismo que fue declarada improcedente en ambas instancias; sin embargo, la actora cuestiona este proceso señalando que las resoluciones expedidas se apoyan en documentos que no tienen ningún valor probatorio –siendo nulas ipso jure–, no habiéndose practicado las diligencias ampliatorias correpondientes que permitan esclarecer debidamente la homonimia.

 

En la investigación sumaria, la Jueza demandada sostiene que resolvió la homonimia planteada dentro del término de ley, mientras que el Vocal demandado señala que dentro del proceso penal que por delito de terrorismo se sigue al beneficiario, se ha dictado sentencia absolutoria, ordenándose su inmediata libertad. 

 

El Tercer Juzgado Penal de Cusco, a fojas ochenta y nueve, con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que de autos aparece que el beneficiario fue absuelto en el proceso que por terrorismo se le seguía, disponiéndose su inmediata excarcelación; en consecuencia, ha cesado la violación de su derecho constitucional.

 

La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, a fojas ciento cuatro, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, confirmó la apelada, por considerar que el a quo ha hecho una correcta valoración de los hechos, toda vez que la detención materia de autos es conforme a ley. Contra esta Resolución, la actora interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 1° Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

2.      Que, si bien la actora interpone la presente acción de garantía por detención arbitraria de don Francisco Quispe Quispe, a fojas cuarenta y cincuenta y siete obran copias de la Sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el proceso penal N.° 962-98 seguido contra el beneficiario y otros por delito de terrorismo, en la que se aprecia que éste fue absuelto, disponiéndose su inmediata excarcelación, la misma que ya se ha hecho efectiva, conforme lo sostiene la propia actora en sus escritos de fojas setenta y siete, noventa y cinco y ciento siete, habiendo cesado, de esta manera, la detención materia de la presente acción de garantía, resultando de aplicación el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.          

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren  la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, de fojas ciento cuatro, su fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ           

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                                                                         

PB