Exp. N.º 96-98-AA/TC

LIMA

ROSA MARÍA MARóN áLVAREZ Y OTRA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Rosa María Marón Álvarez y Lucila Bellido Chuchón contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y ocho, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que el Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público, por Auto de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente in limine la demanda, al considerar que las codemandantes no agotaron la vía previa, es decir, la vía administrativa, interponiendo los recursos impugnativos correspondientes contra la disposición contenida en la Resolución de Alcaldía N.º 173-97-A-MDMM, de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete.
  2. Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el Auto apelado, por considerar que las codemandantes, al momento de demandar en esta vía, no habían agotado la reclamación administrativa.
  3. Que las codemandantes no han cumplido con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley N.º 23506 al no haber agotado la vía previa, no encontrándose en ninguna de los casos de excepción previstas en el artículo 28º del mismo cuerpo normativo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y ocho, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

ELG.