EXP. N.° 099-2000-HC/TC

LIMA

ALFREDO MIGUEL CAMARGO ALVA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Rafael Medina Rivas contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y tres, su fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Doña María Elena Alva Gómez interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de su hijo don Alfredo Miguel Camargo Alva y contra el General EP Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Sostiene la promotora de la acción de garantía que el beneficiario estuvo prestando servicio militar en el Ejército peruano desde julio de mil novecientos noventa en la base militar de Tingo María, ocurriendo su desaparición aproximadamente en agosto de mil novecientos noventa y uno, fecha desde la cual no tiene ningún conocimiento oficial de la situación real del beneficiario. Acota la denunciante que a fin de que se investigue la desaparición del beneficiario, solicitó al Fiscal Provincial de Tingo María que realice las indagaciones del caso; que con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, el citado Fiscal cursó el oficio N.° 70 al entonces Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general EP Nicolás De Bari Hermoza Ríos, a fin de que informe sobre la situación del beneficiario soldado del Ejército peruano por ser de su responsabilidad y competencia, no habiendo emitido contestación; que la situación que se denuncia vulnera los derechos constitucionales de respeto a la persona humana, a su dignidad, vida e integridad física y moral, y el de igualdad ante la ley.

 

Realizada la investigación sumaria, el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general del Ejército del Perú don José Villanueva Ruesta, presta su declaración explicativa y señala,  principalmente, que no tiene conocimiento específico del caso del soldado don Alfredo Miguel Camargo Vargas, y que, en todo caso, el comando respectivo debe haber dispuesto la investigación correspondiente.

 

El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y cuatro, con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, declara  infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando principalmente que,  “este mecanismo de raigambre constitucional establecido básicamente para subsanar detenciones ilegítimas, no es idóneo para investigar hechos que impliquen aparentemente la existencia de la comisión de un delito, pues para estos efectos en el ordenamiento jurídico procesal se han previsto los procedimientos específicos necesarios que cuentan con una etapa de probanza estrictamente necesaria para lograrse el esclarecimiento de los hechos sub exámine”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ochenta y tres, con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando esencialmente que “de la investigación sumaria efectuada no se evidencia palmariamente que el beneficiado se encuentre desaparecido o haya sido víctima de algún atentado contra su vida o su libertad, siendo que para acreditar tal hecho, la vulneración al derecho constitucional invocado debe ser evidente y notorio, que no admita lugar a controversia, lo que de ser así deberá iniciarse las acciones pertinentes en el fuero respectivo”. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la presente Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto determinar el paradero del beneficiario, presuntamente desaparecido cuando cumplía su servicio militar obligatorio en la base militar de Tingo María, en el año de mil novecientos noventa y uno.

 

2.      Que la investigación sumaria realizada ha permitido establecer que el beneficiario cabo SMO don Alfredo Miguel Camargo Alva, fue dado de alta el uno de julio de mil novecientos noventa como soldado del Batallón de Ingeniería de Combate N.° 5, con sede en Tingo María, de donde desertó el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y uno, siendo denunciado por este hecho ante la Segunda Zona Judicial del Ejército,  por deserción simple, pasando la causa a la Primera Zona Judicial del Ejército-Lambayeque, según consta del Oficio N.° 3469-EMFFAA/DDHH-1, de fojas ochenta y nueve, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

 

3.      Que, no obstante que la citada información esclarece formalmente la situación del beneficiario durante el lapso que prestó servicio militar en el Ejército, debe señalarse que el esclarecimiento definitivo de la presunta desaparición que se ha denunciado es un asunto que requiere del desarrollo de una actividad investigativa y de probanza más exhaustiva que no es posible satisfacer en esta vía constitucional sumarísima y excepcional, por lo cual debe ser asumida por las autoridades correspondientes, como así ha sucedido con el  Fiscal Provincial de Tingo María que se avocó al conocimiento del hecho en cuestión.

 

4.      Que, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y tres, su fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,  que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                                        

 

 

 

JMS