LIMA
ALFREDO
MIGUEL CAMARGO ALVA
En Lima, a los doce
días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Rafael Medina Rivas contra la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y tres, su fecha
veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró
infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña María Elena Alva Gómez interpone Acción de Hábeas
Corpus a favor de su hijo don Alfredo Miguel Camargo Alva y contra el General
EP Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Sostiene la promotora de
la acción de garantía que el beneficiario estuvo prestando servicio militar en
el Ejército peruano desde julio de mil novecientos noventa en la base militar
de Tingo María, ocurriendo su desaparición aproximadamente en agosto de mil
novecientos noventa y uno, fecha desde la cual no tiene ningún conocimiento
oficial de la situación real del beneficiario. Acota la denunciante que a fin
de que se investigue la desaparición del beneficiario, solicitó al Fiscal
Provincial de Tingo María que realice las indagaciones del caso; que con fecha
veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, el citado Fiscal cursó
el oficio N.° 70 al entonces Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
general EP Nicolás De Bari Hermoza Ríos, a fin de que informe sobre la
situación del beneficiario soldado del Ejército peruano por ser de su
responsabilidad y competencia, no habiendo emitido contestación; que la
situación que se denuncia vulnera los derechos constitucionales de respeto a la
persona humana, a su dignidad, vida e integridad física y moral, y el de
igualdad ante la ley.
Realizada la
investigación sumaria, el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, general del Ejército del Perú don José Villanueva Ruesta, presta su
declaración explicativa y señala,
principalmente, que no tiene conocimiento específico del caso del
soldado don Alfredo Miguel Camargo Vargas, y que, en todo caso, el comando
respectivo debe haber dispuesto la investigación correspondiente.
El Primer Juzgado
Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y
cuatro, con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
declara infundada la Acción de Hábeas
Corpus, considerando principalmente que,
“este mecanismo de raigambre constitucional establecido básicamente para
subsanar detenciones ilegítimas, no es idóneo para investigar hechos que
impliquen aparentemente la existencia de la comisión de un delito, pues para
estos efectos en el ordenamiento jurídico procesal se han previsto los
procedimientos específicos necesarios que cuentan con una etapa de probanza estrictamente
necesaria para lograrse el esclarecimiento de los hechos sub exámine”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ochenta y tres, con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, confirma la apelada, considerando esencialmente que “de la
investigación sumaria efectuada no se evidencia palmariamente que el
beneficiado se encuentre desaparecido o haya sido víctima de algún atentado
contra su vida o su libertad, siendo que para acreditar tal hecho, la
vulneración al derecho constitucional invocado debe ser evidente y notorio, que
no admita lugar a controversia, lo que de ser así deberá iniciarse las acciones
pertinentes en el fuero respectivo”. Contra esta Resolución, la demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que la presente
Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto determinar el paradero del
beneficiario, presuntamente desaparecido cuando cumplía su servicio militar
obligatorio en la base militar de Tingo María, en el año de mil novecientos
noventa y uno.
2. Que la
investigación sumaria realizada ha permitido establecer que el beneficiario
cabo SMO don Alfredo Miguel Camargo Alva, fue dado de alta el uno de julio de
mil novecientos noventa como soldado del Batallón de Ingeniería de Combate N.°
5, con sede en Tingo María, de donde desertó el treinta de setiembre de mil
novecientos noventa y uno, siendo denunciado por este hecho ante la Segunda
Zona Judicial del Ejército, por
deserción simple, pasando la causa a la Primera Zona Judicial del
Ejército-Lambayeque, según consta del Oficio N.° 3469-EMFFAA/DDHH-1, de fojas
ochenta y nueve, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y
seis.
3. Que, no obstante
que la citada información esclarece formalmente la situación del beneficiario
durante el lapso que prestó servicio militar en el Ejército, debe señalarse que
el esclarecimiento definitivo de la presunta desaparición que se ha denunciado
es un asunto que requiere del desarrollo de una actividad investigativa y de
probanza más exhaustiva que no es posible satisfacer en esta vía constitucional
sumarísima y excepcional, por lo cual debe ser asumida por las autoridades
correspondientes, como así ha sucedido con el
Fiscal Provincial de Tingo María que se avocó al conocimiento del hecho
en cuestión.
4. Que, en el presente
caso, resulta de aplicación el artículo 2°, contrario sensu, de la Ley
N.° 23506.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y tres, su fecha
veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
NUGENT
GARCÍA MARCELO