EXP. N.º 103-99-AA/TC
LIMA
CLAUDIO ROSALES ALVA
Lima, ocho de marzo de dos
mil
VISTA:
La Acción de
Amparo N.º 103-99-AA/TC, interpuesta por don Claudio Rosales Alva contra el
Instituto Peruano de Seguridad Social, la que por Resolución de fecha veintidós
de junio de mil novecientos noventa y ocho, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, y confirmada
por la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintiuno de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho; y,
ATENDIENDO A:
1. Que don Claudio
Rosales Alva interpone Acción de Amparo contra el Instituto Peruano de
Seguridad Social (hoy EsSalud) a fin de que se declare la no aplicación de la
Resolución Directoral N.º 1866-DG-HN-ERM-IPSS-92 y la Resolución Directoral N.º
2220-DG-HNERM-92 y que se ordene la reposición a su centro de trabajo, así como
que se ordene cancelarle sus haberes dejados de percibir desde la fecha de su
cese hasta su reposición.
2. Que, conforme
se advierte de las resoluciones directorales N.os 1866 y
2173-DG-HN-ERM-IPSS-92, de fecha treinta de noviembre y veintiuno de diciembre
de mil novecientos noventa y dos, obrantes de fojas uno y veintitrés, el cese
del demandante se produjo el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa
y dos, y se dispuso el pago de la indemnización extraordinaria respectivamente,
no habiéndose interpuesto medio impugnatorio alguno contra dichas resoluciones.
3. Que, en
consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el diecisiete
de junio de mil novecientos noventa y ocho, ya había vencido en exceso el plazo
de sesenta días hábiles establecido por el artículo 37º de la Ley N.º 23506,
operando de esta manera la caducidad de la acción. Asimismo, se debe tener en
cuenta que cuando las acciones de garantía resultasen manifiestamente
improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6º y 37º de la Ley
N.º 23506, el Juez puede rechazar de plano la acción incoada.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR
la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y tres, su fecha
veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el
auto apelado declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO