EXP. N.º 106-2000-AA/TC

LIMA

SERVICENTRO LIVORNO S.R.LTDA.                                         .

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los  doce días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario, interpuesto por don Guillermo Sánchez Flores, en representación del Servicentro Livorno S.R.Ltda., contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cienta y nueve, su fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la parte que declara improcedente el extremo de la demanda, en el cual se solicita que se declare inaplicable los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía N.° 085, de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Guillermo Sánchez Flores, en representación del Servicentro Livorno S.R.Ltda., con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su Alcalde, don Alberto Manuel Andrade Carmona, a fin de que se deje sin efecto la disposición de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, contenida en el Oficio N.° 112-99-MML-DMDU-OPDM, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que desestima la apelación contra la disposición contenida en el Oficio N.° 054-MML-DMDU-OPDM, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declara improcedente su solicitud para obtener el certificado de compatibilidad de uso del inmueble sito en la avenida Luna Pizarro cuadra 12, esquina con el jirón Francia, distrito de La Victoria, lugar en el que ha proyectado la construcción de un grifo. Solicita, asimismo, que se declare inaplicables los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía N.° 085, que amplía la distancia mínima que debe existir entre una y otra estación de servicios (a 1 000 ml), medidos a lo largo de la avenida Luna Pizarro, séptima cuadra. Sostiene que dicho Decreto de Alcaldía, pretende modificar disposiciones de mayor rango contenidas en el Decreto Supremo N.° 053-93-EM, el mismo que eliminó todo tipo de restricciones para la construcción de este tipo de establecimientos.

 

El demandante sostiene que adquirió los lotes de terreno N.os 1 y 2 de la manzana 81 de la urbanización Matute, en el distrito de La Victoria, conformados por los inmuebles del jirón Luna Pizarro N.° 1212, 1216, 1220 y 1222 y el jirón Francia N.° 584 y 598, con la finalidad de instalar el referido grifo con estructura y equipos modernos; que en base al Informe N.° 0105-1999-MML-DMDU-OPDM/DPTN, de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, de la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, mediante Oficio N.° 054-MML/DMDU/OPDM, del cuatro de febrero del mismo año, declaró improcedente el certificado de compatibilidad de uso que solicitó, aduciéndose que el inmueble no estaba ubicado en esquina de dos avenidas o vías colectoras, arteriales o expresas y que existe una estación de servicio a menos de    1 000 ml. Sostiene además que interpuso recurso de apelación ante una instancia superior; sin embargo, fue desestimado por la misma Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, violándose, entre otros, sus derechos a la libertad de trabajo, a la libertad de iniciativa privada, y el principio de legalidad.

 

Admitida la demanda, ésta es contestada por don Víctor Domingo Colmenares Ortega, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual la niega y contradice en todos sus extremos y solicita que se la declare improcedente, por considerar que el demandante pretende un imposible jurídico, es decir, que se deje sin efecto el contenido del Oficio N.° 112-99-MML-DMDU-OPDM.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda en todos sus extremos, por considerar que el proyecto del demandante cuenta con el estudio técnico de factibilidad para la construcción de la estación de servicios, encontrándose apto para solicitar autorización a Osinerg y a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, confirmó en parte la sentencia apelada en el extremo que declara fundada la demanda e inaplicable lo dispuesto en el Oficio N.° 112-99-MML-DMDU-OPDM, reponiendo las cosas al estado anterior; y ordena que se eleve el recurso de apelación al superior jerárquico en razón de que el documento que se impugna y que es objeto de la presente Acción de Amparo ha sido dictado por un órgano incompetente. Asimismo, revocó la apelada en el extremo que declaró fundada la solicitud para que se declaren inaplicables los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía N.° 085, reformándola en este extremo la declaró improcedente. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.         Que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado y el artículo 41° de la Ley N.° 26435, el Tribunal Constitucional sólo es competente para conocer de las resoluciones denegatorias que se hayan expedido en las instancias del Poder Judicial. En consecuencia, al haber quedado consentida y con valor de cosa juzgada constitucional el extremo de la Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró fundada en parte la demanda, en cuanto se solicita se declare inaplicable lo resuelto mediante Oficio N.° 112-00-MML-DMDU-OPDM, del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, los alcances de la resolución que este Tribunal va a expedir sólo se circunscribirán al extremo de la demanda en el cual se solicita se declaren inaplicables los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía N.° 085.

 

2.         Que el Decreto de Alcaldía en referencia, publicado en el diario oficial El Peruano, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en su artículo 1° modifica el numeral 119) del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por Resolución N.° 182-95-MLM-AM-SMDU, del once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, y el ítem (2) del código y modo de empleo del índice de usos referido, en el sentido de que los puestos de venta de combustibles (grifos) y de estaciones de servicios tienen ubicación conforme sólo en áreas calificadas con zonificación comercial o industrial, siempre y cuando se encuentren ubicados en esquina de vías expresas, arteriales, colectoras o avenidas. El artículo 2° de dicho Decreto de Alcaldía precisa que la distancia mínima que debe existir entre una y otra estación de servicio es de 1 000 ml medidos a lo largo de la vía; en caso de vías expresas o arteriales, la distancia será medida en cada sentido de tránsito de la misma.

 

3.         Que el extremo que es objeto del Recurso Extraordinario, es decir, que se declaren inaplicables los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía N.° 085 es materia que debe ser analizada en la vía administrativa al resolverse el recurso de apelación contra la disposición contenida en el Oficio N.° 054-MML-DMDU/OPDM, a través del cual se declaró improcedente la solicitud del demandante para obtener el certificado de compatibilidad de uso. Esto, por  cuanto la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, al declarar fundada en parte la demanda ha dispuesto que se retrotraigan los hechos a ese estado; en consecuencia, no cabe pronunciamiento del Tribunal Constitucional, más aún si la vía administrativa no ha sido agotada.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y nueve, su fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el extremo de la demanda que ha sido objeto del Recurso Extraordinario, y que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo, en cuanto se solicita se declaren inaplicables los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía N.° 085 del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NF.