EXP. N.° 0110-2000-AA/TC
LIMA
LUIS ANTONIO PONCE CIELO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Antonio Ponce Cielo contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dieciocho, su fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Luis Antonio Ponce Cielo, suboficial de Segunda PNP, con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Ministro del Interior general EP José Villanueva Ruesta y el general PNP, Jefe de la VII-RPNP Fernado Gamero Febres, por haber emitido la Resolución Regional N.° 267-97-VII-RPNP/EM-R1-OR, del diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, que en forma injusta lo pasó a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria con el recorte de sus remuneraciones.
El demandante refiere, que la antes mencionada resolución lo sanciona por una imputación falsa de don Víctor Freddy Sánchez Muñoz, el cual manifestó haberle entregado una cantidad de dinero para asentar una denuncia falsa. Señala que la citada calumnia quedó al descubierto con la sentencia judicial expedida por la Segunda Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos en cárcel que lo absolvió declarándolo inocente de la comisión de los delitos falsamente imputados. Asimismo, agrega que a sus recursos de reconsideración y de apelación presentados contra el acto administrativo no se les dio trámite ni tampoco se le escuchó sus quejas al respecto.
El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú absuelve el trámite de contestación de la demanda proponiendo la excepción de caducidad, y solicita, a su vez, que la acción sea declarada improcedente o infundada, según sea el caso. Sostiene, además, que el demandante fue pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, en razón de haber incurrido en graves faltas contra la moral policial, sancionado en el Reglamento del Régimen Disciplinario PNP, ya que sin conocimiento de sus superiores asentó la denuncia N.° 784, en la sección de investigación de delitos y faltas de la Comisaría PNP Alfonso Ugarte, por asalto y robo de la suma de dos mil doscientos dólares americanos en agravio de don Víctor Freddy Sánchez Muñoz.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y seis, con fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar principalmente que el proceso administrativo disciplinario seguido al demandante fue dictado por un funcionario competente haciendo uso de las facultades que otorga la Ley; y que, asimismo, en todo caso el recurrente debe acudir ante la autoridad correspondiente para solicitar su reposición laboral y el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento dieciocho, con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada por estimar que al demandante se le pasa a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria como consecuencia del proceso administrativo disciplinario al que fue sometido por inconducta funcional, y la comisión de graves faltas que afectan la moral policial; y que, además, la medida disciplinaria impuesta es independiente de la sanción penal que pudiera corresponderle al infractor. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dieciocho, su fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la excepción de caducidad, reformándola en este extremo declara FUNDADA la referida excepción, y la confirma en el extremo que confirmando la apelada declara improcedente la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
HG