EXP. N.° 121-2000-HC/TC

LIMA

CRISPÍN VICTORINO RAMOS

JUAN DE DIOS Y OTROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Crispín Victorino Ramos Juan de Dios contra la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas treinta y ocho, su fecha dieciocho de enero de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Crispín Victorino Ramos Juan de Dios, don Enrique Zegarra Salazar, don Manuel Santos Valentín interponen Acción de Hábeas Corpus contra don Guillermo Agüero Reves, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura y contra el coronel PNP Alfonso Ríos Ríos. Los actores sostienen que los emplazados han amenazado con impedirles el libre tránsito en el lugar donde diariamente realizan sus actividades comerciales, intimación que vienen realizándola a través de los medios de comunicación.

 

Realizada la investigación sumaria, el Alcalde accionado rinde su declaración explicativa y depone principalmente que, “[...] No he propalado, informado, ni pedido, como tampoco ejecutado por medios de comunicación social, nada que impida el libre tránsito de los tres denunciantes, como de ninguna otra", por su parte el oficial PNP emplazado declara que, “[...] Que es nuestro deber  como autoridad policial prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones”.

 

El Segundo Juzgado Penal de Huaura, a fojas dieciocho, con fecha siete de enero de dos mil, infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que “no se ha probado violación a la libertad individual de tránsito de los presuntos agraviados, ni el seguimiento policial aludido por éstos”.

 

La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fojas treinta y ocho, con fecha dieciocho de enero de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que las autoridades emplazadas han actuado dentro del marco de sus atribuciones, no habiéndose probado en autos la amenaza al derecho constitucional materia de la demanda. Contra esta Resolución, los demandantes interponen Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que la investigación sumaria no ha permitido comprobar los hechos que son materia de denuncia y que implica un supuesto atentado contra la libertad individual y de tránsito de los actores, antes bien se comprueba que la autoridad municipal emplazada en cumplimiento de la Ordenanza N.° 029 del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, viene desarrollando una campaña de invocación a los comerciantes informales, a fin de que éstos desocupen y retiren sus mercancías de las vías públicas que ocupan.

 

2.      Que el Comunicado Municipal que recauda la demanda, obrante a fojas cuatro, carece de la connotación amenazante que alegan los actores, más aún, no está probado el acoso o seguimiento policial del cual señalan ser víctimas, por lo que no existen elementos de juicio que conlleven a suponer la certeza o inminencia de un decidido atentado contra los derechos constitucionales invocados en la demanda; en consecuencia, no se configuran los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N.° 25398.

 

3.      Que, por otro lado, cabe señalar que la actuación de la autoridad policial denunciada se limitó a prestar el apoyo solicitado por la autoridad municipal mediante el Oficio N.° 1129-99 ALC/NPH-H, del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, lo que es acorde al artículo 166º de la Constitución Política del Estado y el artículo 114° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas treinta y ocho, su fecha dieciocho de enero de dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                             JMS