EXP.  N.º 125-2000-AA/TC

AYACUCHO

LUIS ENRIQUE AGUILAR MENDOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil

 

VISTA:

 

La Resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por don Luis Enrique Aguilar Mendoza contra la Resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha trece de enero de dos mil; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho declaró nulo todo lo actuado y nulo el auto admisorio por cuanto no se adjuntó el recibo por el pago de la tasa judicial por el ofrecimiento de pruebas, al haberse incumplido con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 426º del Código Procesal Civil, incurriéndose de esta manera en la causal de nulidad prevista en la última parte del artículo 176º del acotado cuerpo normativo que establece: “Los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”.

 

2.      Que el artículo 7° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo establece que “El Juez deberá suplir las deficiencias procesales en que incurra la parte reclamante [...]”, como es el caso, por lo que debió disponer la Sala que previamente subsane la omisión del pago de la tasa judicial otorgándosele al demandante un plazo perentorio razonable para que cumpla con este requisito, tal como está previsto en el artículo 426° del Código Procesal Civil.

 

3.      Que, siendo esto así, resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar nulo el Auto de Vista expedido por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha trece de enero de dos mil, y nulo todo lo actuado desde fojas ciento treinta y seis, a cuyo estado debe reponerse la causa, debiendo la Sala resolver conforme a los fundamentos de la presente resolución. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los autos.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JAM