EXP. N.º 125-2000-AA/TC
AYACUCHO
LUIS
ENRIQUE AGUILAR MENDOZA
Lima,
diecinueve de setiembre de dos mil
VISTA:
1.
Que
la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
declaró nulo todo lo actuado y nulo el auto admisorio por cuanto no se adjuntó
el recibo por el pago de la tasa judicial por el ofrecimiento de pruebas, al
haberse incumplido con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 426º del
Código Procesal Civil, incurriéndose de esta manera en la causal de nulidad
prevista en la última parte del artículo 176º del acotado cuerpo normativo que
establece: “Los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables,
mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda”.
2.
Que
el artículo 7° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo establece que “El
Juez deberá suplir las deficiencias
procesales en que incurra la parte reclamante [...]”, como es el caso, por lo
que debió disponer la Sala que previamente subsane la omisión del pago de la
tasa judicial otorgándosele al demandante un plazo perentorio razonable para
que cumpla con este requisito, tal como está previsto en el artículo 426° del
Código Procesal Civil.
3.
Que,
siendo esto así, resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar nulo
el Auto de Vista expedido por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, su fecha trece de enero de dos mil, y nulo todo lo actuado desde fojas ciento
treinta y seis, a cuyo estado debe reponerse la causa, debiendo la Sala
resolver conforme a los fundamentos de la presente resolución. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los autos.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO