EXP. N.° 135-99-AA/TC

LIMA

VÍCTOR HUGO MATEO GIUSTI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, veintidós de marzo de dos mil

 

VISTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Mateo Giusti contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veinte del cuaderno de nulidad , su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ATENDIENDO A:   

 

1.                  Que, de conformidad con el artículo 33° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y Amparo, la sentencia de primera instancia "es apelable por cualquiera de las partes, dentro del tercero día". Sin embargo, en el expediente principal se observa que la notificación de dicha resolución de fojas ciento uno ha sido diligenciada el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y siete (fojas ciento tres), y que el demandante, para interponer su recurso impugnatorio de apelación de fojas ciento seis, dejó transcurrir un término mayor de lo normado, ya que lo hizo efectivo el diez de setiembre de mil novecientos noventa y siete, o sea, en un plazo mayor de tres días.

 

2.                  Que esta anomalía procesal es advertida mediante el Dictamen N.° 1218-97-MP-FN-FSCA, de fojas cinco del cuaderno de nulidad, su fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, de la Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, cuya opinión es que se declare nulo el concesorio e inadmisible la apelación.

 

3.                  Que, por tanto, habiéndose producido quebrantamiento de forma, el Tribunal Constitucional debe declarar la nulidad de los actuados y reponer el proceso al estado que tenía cuando se incurrió en error insalvable, de conformidad al artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar NULA la Resolución de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que concede el recurso de apelación; e INSUBSISTENTE todo lo actuado a partir de fojas ciento nueve del principal; y ordena archivar el proceso con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

HG