EXP. N.° 135-99-AA/TC
LIMA
VÍCTOR HUGO MATEO
GIUSTI
Lima, veintidós de marzo de dos mil
VISTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Mateo Giusti contra la
Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República, de fojas veinte del cuaderno de nulidad ,
su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la
apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo.
ATENDIENDO A:
1.
Que,
de conformidad con el artículo 33° de la Ley N.° 23506 de Hábeas Corpus y
Amparo, la sentencia de primera instancia "es apelable por cualquiera de
las partes, dentro del tercero día". Sin embargo, en el expediente
principal se observa que la notificación de dicha resolución de fojas ciento
uno ha sido diligenciada el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y
siete (fojas ciento tres), y que el demandante, para interponer su recurso
impugnatorio de apelación de fojas ciento seis, dejó transcurrir un término
mayor de lo normado, ya que lo hizo efectivo el diez de setiembre de mil
novecientos noventa y siete, o sea, en un plazo mayor de tres días.
2.
Que
esta anomalía procesal es advertida mediante el Dictamen N.°
1218-97-MP-FN-FSCA, de fojas cinco del cuaderno de nulidad, su fecha dieciocho
de diciembre de mil novecientos noventa y siete, de la Fiscal Supremo en lo
Contencioso Administrativo, cuya opinión es que se declare nulo el concesorio e
inadmisible la apelación.
3.
Que,
por tanto, habiéndose producido quebrantamiento de forma, el Tribunal
Constitucional debe declarar la nulidad de los actuados y reponer el proceso al
estado que tenía cuando se incurrió en error insalvable, de conformidad al
artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA
la Resolución de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y
siete, que concede el recurso de apelación; e INSUBSISTENTE todo lo actuado a partir de fojas ciento nueve del
principal; y ordena archivar el proceso con arreglo a ley. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO