EXP. N.° 143-2000-AA/TC

AREQUIPA

ETRAVIRSA

 

 

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Arequipa,  a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil, reunido el  Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,  Vicepresidente;  Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por don Federico Peralta Ttito en representación de Etravirsa contra la Resolución expedida por la Primera Sala Civil  de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas ciento treinta y cinco, su fecha doce de enero de dos mil, que declaró infundada la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

La empresa Etravirsa, representada por su gerente don  Federico Peralta Ttito  interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su Alcalde don Juan Manuel Guillén Benavides, solicitando que  se declare no aplicable la Resolución Municipal N.° 799-99 de fecha nueve de agosto  de mil novecientos  noventa y nueve, que anula la concesión de rutas  D-15 y D-16 a la demandante, otorgada mediante Resolución Directoral N.° 3217 de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por un período de vigencia de diez años, violándose los derechos de petición, de libre empresa, de trabajo y de libre competencia.

 

            La empresa demandante señala que la municipalidad se dedica a otorgar permisos  provisionales  contraviniendo la ley, a pesar que tiene conocimiento que la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros es de necesidad y utilidad pública, por tratarse de una actividad económica básica para el desarrollo del país.

 

            Admitida la demanda, ésta es contestada por don Elber Lucrecio Campano Espejo, en su calidad de apoderado de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y sostiene que la empresa demandante no ha cumplido con los requisitos señalados en las ordenanzas municipales  N.os 013-98 y 021-98 y el Decreto Supremo N.° 012-95-MTC, Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, por lo que la Resolución Municipal N.° 799-99 ha sido expedida con arreglo a Ley  y, además, fue emitida por el superior jerárquico dentro del plazo de tres años que establece el artículo 110° del  Decreto Supremo N.° 02-94-JUS,  modificado por la Ley N.° 26960, de fecha treinta de mayo de  mil novecientos noventa y ocho.

 

            A fojas treinta y ocho, don Ananías  Jorge Valdivia  Arias Araguez, gerente de la empresa Asociados Especiales  Virgen del Rosario S.R.L. se integra  al  proceso en calidad  de litisconsorte  necesario, solicitando la anulación  de la concesión de rutas por haber sido obtenidas basándose en documentos fraguados y por la parcialidad con que actuaron los funcionarios de la Dirección de Transportes de la Municipalidad  Provincial de Arequipa.

 

            El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a fojas sesenta y tres, con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, expide resolución declarando infundada la demanda, por considerar que el acto administrativo de la declaración de la nulidad  de la concesión otorgada  a la empresa demandante se debe a que ésta no cumplió con los requisitos señalados en las ordenanzas N.os 013-98 y 021-98 y que el cumplimiento o no del mismo no pueden ser objeto de revisión en la vía de la Acción de Amparo.

 

            La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas  ciento treinta y cinco, con fecha doce  de enero de dos mil, confirma la apelada  al considerar  que la demandante no ha probado de ninguna manera que se hubiera violado sus derechos constitucionales. Contra esta Resolución, la demandante interpone  Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.                  Que la empresa  demandante  Etravirsa interpone  Acción de Amparo con el objeto de que se declare no aplicable  la Resolución Municipal N.° 799-99, de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que  anula la concesión  que se le otorga para operar en las rutas D-15 y D-16 por un período de vigencia de  diez años, argumentando que la Resolución Directoral  N.°  3217, del catorce de octubre de mil novecientos noventa  y ocho, que le otorgó dicha concesión, había adquirido la calidad de cosa decidida y que su nulidad se había dispuesto fuera del plazo de ley.

 

2.                  Que la nulidad de la resolución que  otorgó la concesión se sustenta en el incumplimiento, por parte de la demandante, de los requisitos para el otorgamiento de concesiones de rutas establecidos en las ordenanzas municipales N.° 013-98 y N.° 021-98, que regulan, en concordancia con el Decreto Supremo N.° 012-95-MTC, el servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, por lo que dicha resolución se encuentra incursa dentro de las causales  señaladas en el inciso c) del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante  Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, que señala que son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo del procedimiento y de la forma prevista por la Ley. Asimismo,  dicha nulidad ha sido declarada por órgano competente dentro del plazo de tres años  previsto en la Ley N.° 26960, vigente  cuando se  expidió la  Resolución cuestionada.

 

3.                  Que, finalmente, la demandante no ha acreditado fehacientemente que se hayan violado o amenazado sus derechos de petición, de libre empresa, de trabajo y de libre competencia invocados.

 

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en uso  de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas ciento treinta y cinco, su fecha doce de enero de dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

EDLP