Exp. N.º 164-99-AA/TC

AMAZONAS

CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y

AVIACIÓN COMERCIAL S.A. - CORPAC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los nueve días del mes de marzo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (Corpac), contra la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas doscientos sesenta y siete, su fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Luis Alberto Portocarrero Meléndez, con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en representación de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - Corpac interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, el Alcalde don Leonardo Rojas Sánchez y contra el Ejecutor Coactivo, don Víctor Plasencia Campos, a fin de que se dejen sin efecto las órdenes de embargo dispuestas por la entidad edil demandada, así como que se declaren nulos: a) El Oficio N.º 060-97-MPCH/DM y su anexo; b) La Resolución de Determinación y Multa N.º 001-97-DR-MPCH; y c) La Orden de Pago N.º 002-97-DR-MPCH, porque lesionan los derechos constitucionales de defensa, al debido proceso y a la propiedad, y el principio de no confiscatoriedad de los tributos.

La demandante refiere que: a) Desde abril mil novecientos ochenta y cinco ha estado cumpliendo con el pago del Impuesto al Patrimonio Predial, de acuerdo con las declaraciones juradas de autoavalúo que les remitía la Municipalidad demandada; b) Sin embargo, con fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete, la demandada notificó la Resolución de Determinación y Multa N.º 001-97-DR-MPCH, la cual determina la multa ascendente a diecisiete mil doscientos quince nuevos soles con nueve céntimos (S/. 17 215,09) así como también la Orden de Pago N.º 002-97-DR-MPCH, ascendente a dos millones veintiún mil cien nuevos soles con cincuenta y tres céntimos (S/. 2 021 100,53), acotado por actualización de la deuda tributaria al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, correspondiente del período de mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y siete; c) Ante ello, con fecha dieciséis de octubre del mismo, interpuso "recurso de reclamación" (sic), el mismo que no fue tramitado por haberse omitido los requisitos que establece el Código Tributario; y d) No obstante ello, con fecha quince de octubre del citado año, la demandada solicitó al Ejecutor Coactivo que inicie la respectiva cobranza, quien la admite y concede ordenando el embargo en forma de retención hasta por el monto indicado en la orden de pago.

Don Leonardo Rojas Sánchez, por su propio derecho y en representación de la entidad edil demandada contesta la demanda, solicitando que ésta sea declarada improcedente, toda vez que la presente acción de garantía no está expedita, por cuanto no se ha agotado la vía previa, la cobranza coactiva se ha realizado cumpliendo con la formalidad, plazos y términos, y todas las resoluciones emitidas han sido debidamente motivadas con expresa mención del hecho y la base tributaria imponible.

Don Víctor Plasencia Campos contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada improcedente, toda vez que la cobranza coactiva iniciada contra la demandante está amparada en el Código Tributario, debido a que la aludida no ha cumplido con el pago de sus tributos, por lo cual se ha procedido a iniciar contra ella el procedimiento coactivo. Indica además, que la demandante no ha probado no adeudar a la entidad edil demandada, por el contrario, ha venido subvaluando los pagos tributarios referidos al Impuesto al Patrimonio Predial.

El Juzgado Mixto Provincial de Chachapoyas, a fojas ciento veinticinco, con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la demanda, por considerar que la demandante no cumplió con agotar la vía previa, tal como lo exige el artículo 27º de la Ley N.º 23506.

La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a fojas doscientos sesenta y siete, con fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, confirmando la apelada declaró improcedente la demanda, por los mismos fundamentos. Contra esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que la presente Acción de Amparo se interpone con el objeto de que se declaren inconstitucionales las órdenes de embargo dispuestas por el Ejecutor Coactivo a solicitud de la demandada, y nulos el Oficio N.º 060-97-MPCH/DM y su anexo, la Resolución de Determinación y Multa N.º 001-97-DR-MPCH y la Orden de Pago N.º 002-97-DR-MPCH, referidas estas dos últimas a la actualización de la multa y a la actualización de la deuda tributaria, relacionadas con el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial por el período correspondiente de mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y siete.
  2. Que la Disposición Preliminar del Decreto Legislativo N.º 99, publicado el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, vigente a la fecha, establece la transformación de la empresa pública Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., estatuida por el Decreto Ley N.º 19527, en una empresa de propiedad exclusiva del Estado, sujeta al régimen legal de las personas jurídicas de derecho privado y organizada como una sociedad mercantil.
  3. Que el artículo 6º de la Ley N.º 23506 establece que no proceden las acciones de garantía, en este caso la Acción de Amparo, cuando se tratan de dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas contra los poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas doscientos sesenta y siete, su fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

EJLG