EXP. N.° 176-98-AC/TC

LIMA

MARÍA ESTHER  PELOSI  ROJAS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

           

Recurso Extraordinario interpuesto por doña Rosa María Alvarado Pedroso en representación de doña María Esther Pelosi Rojas, contra la Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, revocando la apelada declaró improcedente la Acción de Cumplimiento materia de estudio.

 

ANTECEDENTES:

 

            Doña María Esther Pelosi Rojas interpuso con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y siete Acción de Cumplimiento contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima don Alberto Andrade Carmona, a fin de que cumpla con la aplicación de la Resolución Directoral Oficina General de Administración N.° 020-96-OGA-DMA-MLM de fecha once de enero de mil novecientos noventa y seis. Manifiesta que mediante el acotado acto administrativo, que se refiere a ella y a otros empleados, se reconoció a su favor, por concepto de premio pecuniario y bonificación personal por haber laborado veinticinco años en dicho gobierno local, la gratificación ascendente a la suma de ocho mil ciento doce nuevos soles con sesenta céntimos (S/. 8,112.60), suma que el demandado no cumple con abonar. (fojas 5 y 6).

 

El emplazado, a través de su representante, don Ernesto Blume Fortini, contesta la demanda solicitando que ella sea declarada infundada. Sostiene que se realizó un estudio legal de todos los compromisos, acuerdos, pactos y/o actas que se celebraron con las organizaciones sindicales desde el año mil novecientos ochenta y ocho hasta el año mil novecientos noventa y cinco a la luz del marco de las leyes de presupuesto de aquellos años, y que de aquel estudio se vio por conveniente dictar la Resolución de Alcaldía N.° 044-A-96-MLM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y seis, disponiendo la inmediata revisión de las planilla de sueldos y salarios, estableciéndose además una escala remunerativa transitoria. 

 

Finaliza el emplazado manifestando que a raíz de la dación de la acotada Resolución de Alcaldía N.° 044-A-96-MLM, la Resolución cuyo cumplimiento se solicita carece de efecto legal alguno; no obstante este descargo de fondo, propone las excepciones de caducidad y  de falta de agotamiento de la vía previa. (de fojas 35 a 64).

                       

            El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima expide Sentencia con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y siete, declara infundadas las excepciones antes comentadas y fundada la demanda. Considera esta primera instancia que la Resolución Directoral Oficina General de Administración N.° 020-96-OGA-DMA-MLM sigue vigente por no haber acto administrativo expreso que la haya dejado sin efecto. (de fojas 76 a 78).

     

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, revoca la apelada en el extremo que declara fundada la demanda y reformándola la declara improcedente, y en el extremo que se refiere a las excepciones planteadas la confirma.  El fundamento de esta superior instancia es que la Resolución de Alcaldía N.° 044-A-96 suspendió el cumplimiento de la Resolución materia de la pretensión. (fojas 117 y 118).  Contra esta sentencia, la demandante interpone Recurso Extraordinario. (fojas 127 y 128).

 

FUNDAMENTOS:

1.         Que, respecto a las excepciones planteadas por el emplazado, cabe señalar que con la Carta Notarial de fojas tres agotó la vía administrativa, según lo establece el literal “c” del artículo 5° de la Ley N.° 26301; y no se incurrió  en la causal de caducidad, pues desde la fecha de remisión de la acotada Carta Notarial hasta la fecha de interposición de la demanda no habían transcurrido los sesenta días hábiles establecidos en el artículo 37° de la  Ley  N.° 23506, que se aplica supletoriamente, por disponerlo así el artículo 4° de la citada Ley N.° 26301, de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

 

2.        Que la Acción de Cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo vigente.

 

3.         Que es necesario relievar, en el presente caso, que no corre en el expediente acto administrativo ni resolución judicial alguna dejando sin efecto en forma específica la Resolución Directoral Oficina General de Administración N.° 020-96-OGA-DMA-MLM, de fecha once de enero de mil novecientos noventa y seis, cuyo cumplimiento es demandado por la emplazante; resultando claro que la Resolución de Alcaldía N.° 044-A-96-MLM, de fecha diecisiete de enero de mil  novecientos noventa y seis, no deja en suspenso la aplicación del acto administrativo materia de la presente acción de garantía.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

CONFIRMANDO en parte la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diecisiete, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el extremo que confirmando la apelada declaró infundadas las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía previa, y REVOCÁNDOLA en el extremo que declara improcedente la demanda, REFORMÁNDOLA la declara FUNDADA. Dispone que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con cancelar a doña María Esther Pelosi Rojas el premio pecuniario ascendente a la suma de ocho mil ciento doce nuevos soles con sesenta céntimos (S/.8,112.60) establecido mediante la Resolución Directoral Oficina General de Administración N.° 020-96-OGA-DMA-MLM de fecha once de enero de mil novecientos noventa y seis. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAGB