Lima, tres de agosto de dos mil
El Recurso Extraordinario interpuesto por don Claudio Vara Moreno contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y tres, su fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Amparo; y,
1. Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma el Auto expedido por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público que declara improcedente la Acción de Amparo, por considerar que la demanda fue interpuesta cuando había vencido el plazo establecido por el artículo 37º de la Ley N.° 23506, por lo que habría caducado el ejercicio de la Acción de Amparo.
2. Que la Resolución N.° 799-91-TNSC-2ª-Sala del Tribunal Nacional del Servicio Civil, cuyo cumplimiento se demanda, fue expedida con fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno, conforme obra en autos a fojas dos, y la Acción de Amparo fue interpuesta con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, conforme obra en autos a fojas cinco, por lo que el ejercicio de la Acción de Amparo ha caducado, de conformidad con el artículo 37º de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y tres, su fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.