Exp. N.º 192-2000-AA/TC
Lima
Asociación Cívica de Residentes de la
Urbanización Mariscal Castilla
En Lima, a los tres días del
mes de agosto de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez,
Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia
sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Abraham Talavera Delgado en representación de la Asociación Cívica de Residentes de la Urbanización Mariscal Castilla contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y ocho, su fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
La Asociación Cívica de
Residentes de la Urbanización Mariscal Castilla, representada por don César
Gonzáles Piedra, con fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y
nueve, interpone Acción de Amparo contra la Municipalidad Distrital de San
Borja, representada por el Teniente Alcalde don Jorge Lermo Rengifo; contra la
Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su Alcalde don Alberto
Manuel Andrade Carmona y contra Inversiones Gacor S.A.; a fin de que las dos
municipalidades resuelvan su petición de paralización y demolición de las
construcciones que viene ejecutando dicha empresa y que ésta se abstenga de
proseguir con la construcción y de vender los pisos cuatro y cinco del edificio
ubicado en la calle treinta y uno, lote diecisiete “A” de la urbanización
Mariscal Castilla, San Borja, Lima.
La demandante sostiene que
las municipalidades codemandadas han violado su derecho de petición, ya que no
han resuelto sus solicitudes para que se disponga la paralización o demolición
de los pisos cuatro y cinco del edificio, construcción que ha sido ejecutada
contando con una ampliación de la licencia expedida el seis de agosto de mil
novecientos noventa y ocho, otorgada violándose el Reglamento Nacional de
Construcciones que sólo permite un máximo de tres pisos para uso multifamiliar
y fija un área mínima de 2 500 m2 para conjunto residencial.
Asimismo, alega que se ha violado su derecho a la paz y tranquilidad. Señala
que interpuso recurso de queja ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la
cual tampoco ha resuelto, en tanto no lo haga la Municipalidad Distrital, en
primera instancia.
En cuanto a la empresa
Inversiones Gacor S.A., señala que a pesar de que tiene conocimiento que le
corresponde la zonificación R2 y que el área del terreno es de 2 270 m2
y no 2 500 m2 que señala la ley, ha procedido a construir hasta el
quinto piso y exhibe propaganda ofreciendo en venta los departamentos.
Manifiesta que la urbanización residencial Mariscal Castilla está constituida
por lotes unifamiliares; posteriormente se construyen edificios que no han
excedido de tres niveles, los vecinos han adquirido los inmuebles con la
garantía de gozar de la tranquilidad que corresponde a una zona residencial;
que la Licencia de construcción ampliatoria se ha otorgado a pesar de que la
Ordenanza Municipal N.° 175 publicada en el diario oficial El Peruano el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho,
que reajusta el plano de zonificación general del distrito de San Borja,
declara improcedente la solicitud de cambio de zonificación de R-2 a R-5.
Admitida la demanda ésta es
contestada por la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual alega que el
diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete se autorizó a la
empresa Inversiones Gacor S.A. para que construya viviendas de tipo
multifamiliar de tres pisos, con subsótano y sótano, y que el seis de agosto de
mil novecientos noventa y ocho se le autorizó la ampliación como conjunto
residencial; sin embargo, por Resolución Directoral N.° 037-98 CDSB-DDU del
Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Borja, se
dispuso la paralización inmediata de toda obra antirreglamentaria o que no se
ajuste a los planos aprobados y ante el desacato de la empresa, el veintiuno de
agosto de mil novecientos noventa y ocho se le impuso una multa de S/. 10
400,00 y a pedido de la demandante, los actuados administrativos pasaron a la
Comisión Técnica Provincial, la cual debe resolver el recurso de nulidad de la
licencia de construcción que autorizó la ampliación del cuarto y quinto piso,
por lo que no se ha agotado la vía administrativa.
Inversiones Gacor S.A.
propone la excepción de falta de legitimidad para obrar de la asociación
demandante, por considerar que la oposición fue formulada por un grupo de
vecinos de la urbanización y no por la asociación, ya que ésta fue constituida
por escritura pública del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y que la
oposición fue presentada el seis de noviembre de mil novecientos noventa y
siete. En consecuencia, la demanda debió ser interpuesta por los vecinos.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha
veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, expide sentencia
declarando infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la
demandante, fundada en parte la demanda y ordena a las municipalidades demandadas
que den respuesta por escrito y dentro del plazo legal, a la oposición
formulada contra la construcción, y declaró improcedente respecto a la
pretensión de que se abstenga de proseguir la construcción y comercialización y
venta de los niveles cuatro y cinco. Asimismo, por resolución de veintinueve de
abril de mil novecientos noventa y nueve, el mismo Juzgado aclara la parte
decisoria de la sentencia del veinticuatro de febrero en el extremo que ordena
a las municipalidades demandadas que den respuesta por escrito y dentro del
plazo legal a la oposición formulada, en el sentido de que la Municipalidad
Distrital de San Borja debe resolver primero la denuncia y oposición formulada
contra la construcción que realiza Inversiones Gacor S.A.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
expide resolución revocando la apelada y reformándola declaró improcedente la
demanda, por considerar que la demandante no ha agotado la vía previa. Contra
esta Resolución, la demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que,
del petitorio se desprende que la Asociación demandante interpone la presente
Acción de Amparo a fin de que las municipalidades demandadas resuelvan su
pedido, dispongan y ejecuten la paralización y demolición de construcciones
antirreglamentarias (pisos cuatro y cinco) en el edificio ubicado en la calle
treinta y uno lote diecisiete “A”, en la urbanización Mariscal Castilla, San
Borja.
2.
Que,
a fojas doscientos treinta y ocho de autos obra copia de la Resolución de
Alcaldía N.° 1039-99 CDSB-A del siete de junio de mil novecientos noventa y
nueve de la Municipalidad Distrital de San Borja, la misma que declara fundada
en todos sus extremos la oposición de los propietarios, residentes y vecinos de
la calle treinta y uno de la urbanización Mariscal Castilla contra la
construcción de los pisos cuatro y cinco del conjunto residencial y dispone que
se eleve lo actuado a la Comisión Técnica Provincial para su conocimiento.
Dicha resolución es expedida acatando la sentencia emitida por el Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima en el
presente proceso.
3.
Que,
de lo actuado se aprecia que la demandante no ha agotado la vía previa, es
decir, el procedimiento dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de
Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra, aprobado por Decreto
Supremo N.° 25-94 MTC artículos 10° inciso c), y 12 inciso b), en virtud de los
cuales corresponde a la Comisión Calificadora en el caso de la Municipalidad
Distrital y a la Comisión Técnica Provincial resolver en primera y segunda
instancia los aspectos técnicos y administrativos, entre otros, relacionados
con las construcciones antirreglamentarias.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y ocho, su fecha
trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que revocando la apelada
declaró IMPROCEDENTE la Acción de
Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario
oficial El Peruano y la devolución de
los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO