EXP. N.° 196-99-AA/TC

LIMA

EMPERATRIZ  SAAVEDRA CABREJOS

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, diez de marzo de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Segundo María Saavedra Cabrejos contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del Cuaderno de Apelación, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el Auto apelado declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que los demandantes acuden a la vía de Acción de Amparo a fin de que se admita la nulidad interpuesta por la recurrente y se disponga que se dé trámite a la solicitud de revisión del Expediente N.° 1788-95 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin señalar el nombre de los Vocales Supremos que intervinieron en la expedición de las mencionadas resoluciones, sin citación ni conocimiento de los justiciables que intervinieron en ese proceso y que serían afectados por la presente acción de aceptarse a trámite, pretendiendo utilizar así la vía de la Acción de Amparo como una supra instancia.

 

2.      Que, en el proceso judicial que ahora cuestionan los codemandantes, recayeron dos resoluciones expedidas por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República: la primera, de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y, la segunda, del quince de julio de mil novecientos noventa y seis, como se acredita de la copia certificada de fojas ciento sesenta y uno y de la copia simple de fojas seis, respectivamente, presentadas por la misma parte demandante; recurriendo recién al amparo constitucional invocando tardíamente el derecho de defensa que dicen habérseles conculcado el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, por lo que su derecho a la presente acción ha caducado conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR  la Resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once del Cuaderno de Apelación, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JAM