EXP. N.º 205-99-AA/TC

ICA

ENRIQUE MUÑOZ GÓMEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Ica, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario interpuesto por don Enrique Muñoz Gómez contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento treinta, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

ANTECEDENTES:

Don Enrique Muñoz Gómez interpone demanda de Acción de Amparo contra la Asociación Civil Promotora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica , con la finalidad de que se le restituyan sus derechos en su condición de asociado de la referida Asociación, de los cuales ha sido despojado en forma arbitraria e ilegal.

Refiere que mediante carta notarial de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y ocho se puso en su conocimiento el Acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación demandada, de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, en virtud del cual se le suspendió en sus funciones de Directivo y miembro de la Asociación por la comisión de delitos de injuria, difamación y contra la imagen de la institución.

La demandada, al contestar la demanda, propone la excepción de caducidad, ya que la presente demanda fue interpuesta fuera del plazo que señala en el artículo 37º de la Ley N.º 23506.

El Juez del Segundo Juzgado Civil de Ica, a fojas noventa y cuatro, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la excepción de caducidad y, en consecuencia, improcedente la demanda.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fojas ciento treinta, con fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

FUNDAMENTOS:

  1. Que, a través del presente proceso, el demandante pretende que se le restituyan sus derechos en su condición de asociado de la Asociación Civil Promotora de la Universidad Privada Abraham Valdelomar de Ica, toda vez que mediante carta notarial de fecha dos de junio de mil novecientos noventa y ocho se ha puesto en su conocimiento el Acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la citada Asociación, de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, por el que se adoptó la decisión de suspenderlo de todo tipo de funciones, tanto en la Junta Directiva como en la de miembro de la Asociación Civil Promotora.
  2. Que, teniendo en cuenta que el supuesto acto lesivo de los derechos constitucionales que invoca el demandante fue puesto en su conocimiento mediante carta notarial el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el siete de octubre del mismo año, ha vencido en exceso el plazo de caducidad señalado en el artículo 37º de la Ley N.º 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento treinta, su fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró FUNDADA la excepción de caducidad, y, en consecuencia, IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z.