EXP. N.º 210-98-AA/TC
LIMA
ERNESTO WALTER VALGA CASTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 210-98-AA/TC, seguida por Ernesto Walter Valga Castro, que por Auto de fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente, in limine, por el Primer Juzgado de Derecho Público de Lima, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, mediante Resolución de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO A:
En consecuencia, no siendo procedente el rechazo, in limine, del presente proceso, debe continuarse con su tramitación a partir de la admisión de la demanda y que sean citadas las partes demandadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar NULA la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fojas sesenta y seis, su fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, insubsistente la Resolución expedida por el Primer Juzgado de Derecho Público de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete y, NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.