EXP. N.º 210-98-AA/TC

LIMA

ERNESTO WALTER VALGA CASTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTA:

La Acción de Amparo N.º 210-98-AA/TC, seguida por Ernesto Walter Valga Castro, que por Auto de fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete, fue declarada improcedente, in limine, por el Primer Juzgado de Derecho Público de Lima, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, mediante Resolución de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que, a través de la presente Acción de Amparo, el demandante pretende que se dejen sin efecto las resoluciones rectorales N.° 05717-CR-96 y N.º 2895-CR-96, de fechas dieciséis de setiembre y quince de mayo de mil novecientos noventa y seis, respectivamente.
  2. Que dicha demanda ha sido declarada improcedente, in limine, en primera instancia, aduciendo que el demandante no cumplió con agotar la vía previa; sin embargo, se debe resaltar en el presente caso, que no era exigible dicho requisito de procedibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.
  3. Que, en segunda instancia, la demanda ha sido declarada liminarmente improcedente, por considerar que la vía idónea para impugnar las resoluciones cuestionadas en autos es la contencioso-administrativa.
  4. Que dicha fundamentación desvirtúa los alcances de los artículos 14º y 23º de la Ley N.º 25398, que únicamente admiten el rechazo de plano de la acción de garantía cuando ésta resulte manifiestamente improcedente por las causales establecidas en los artículos 6º, 27º y 37º de la Ley N.º 23506.

En consecuencia, no siendo procedente el rechazo, in limine, del presente proceso, debe continuarse con su tramitación a partir de la admisión de la demanda y que sean citadas las partes demandadas.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar NULA la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fojas sesenta y seis, su fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, insubsistente la Resolución expedida por el Primer Juzgado de Derecho Público de Lima, de fojas treinta y siete, su fecha once de junio de mil novecientos noventa y siete y, NULO todo lo actuado; reponiéndose la causa al estado en que sea admitida la demanda y se tramite con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z.