Exp. N.º 211-98-AA/TC
Lima
María Celfa Portal Bustamante
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 211-98-AA/TC seguida por doña María Celfa Portal Bustamante contra el Ministro de Educación, que por Auto de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete fue declarada improcedente in limine por el Segundo Juzgado de Derecho Público, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete; y,
ATENDIENDO A:
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y nueve, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la Resolución apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.