Exp. N.º 211-98-AA/TC

Lima

María Celfa Portal Bustamante

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTA:

La Acción de Amparo N.º 211-98-AA/TC seguida por doña María Celfa Portal Bustamante contra el Ministro de Educación, que por Auto de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete fue declarada improcedente in limine por el Segundo Juzgado de Derecho Público, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que, a través de la presente Acción de Amparo, la demandante pretende se declare la no aplicación de la Resolución Ministerial N.° 245-96-ED, que resuelve cesarla por causal de excedencia, y la Resolución Suprema N.° 003-97-ED, que declaró infundado el Recurso de Apelación contra la citada Resolución Ministerial. Asimismo, solicita se disponga la no aplicación del Decreto Ley N.º 26093, la Resolución Ministerial N.º 218-96-ED y la Directiva N.º 001-96-CE-ED.
  2. Que, conforme obra a fojas catorce, la Resolución Suprema N.° 003-97-ED fue notificada a la demandante con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, por lo que al haberse interpuesto la presente demanda el dieciséis de junio del mismo año, se encuentra acreditado que se ha producido la caducidad de la acción a que se refiere el artículo 37º de la Ley N.º 23506, motivo por el cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley N.º 25398, Ley Complementaria del Hábeas Corpus y Amparo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y nueve, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que confirmando la Resolución apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

G.L.Z.