EXP. N.° 221-98-AA/TC

LIMA

FLORENCIO PALOMINO DUEÑAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

 

VISTO:

            El Recurso Extraordinario interpuesto por don Florencio Palomino Dueñas contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

 

ATENDIENDO A:

1.                  Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró improcedente la demanda in limine, al considerar que el demandante no agotó la vía administrativa, por no haber interpuesto los recursos impugnativos correspondientes contra la disposición contenida en la notificación de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete.

 

2.                  Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el auto apelado, por los mismos fundamentos.

 

3.                  Que el demandante no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley N.° 23506, al no haber agotado la vía previa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y nueve, su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                                                                             MLV