Exp. N.º
222-2000-AA/TC
LIMA
MANUEL BERNALDO MAZA PINEDA.
En Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Manuel Bernaldo Maza Pineda contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento catorce, su fecha veinticinco de enero de dos mil, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Manuel Bernaldo Maza Pineda con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, interpone Acción de Amparo contra el Ministerio del Interior, para que se ordene dejar sin efecto la Resolución Regional N.º 028-97-VIIRPNP/EM-RI-OR del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, que dispone su pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; así como la Resolución Ministerial N.º 0382-99-IN/PNP que declaró improcedente el recurso de nulidad que interpuso contra la resolución anterior, disponiéndose su reincorporación al servicio activo.
El demandante refiere que: a) El nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, después de efectuar una intervención al vehículo de placa de rodaje OQ-5795, cuyo conductor luego de presentarle la documentación correcta continuó su camino, fue intervenido por personal de Inteligencia de la PNP, atribuyéndole haber solicitado diez nuevos soles al conductor del vehículo antes mencionado para no aplicarle una papeleta de infracciones; b) Dicho personal trató de que el mismo se incrimine como autor de una supuesta falta grave; c) Habiendo sido denunciado ante la zona judicial por la comisión de supuesto delito contra el deber y dignidad de la función policial, fue absuelto de la comisión de tal delito, habiéndosele impuesto la pena de veinte días de arresto simple por considerársele autor de falta por desobediencia.
El Procurador Público del Ministerio del Interior encargado de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, contestando la demanda propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, solicitando que sea declarada improcedente o infundada porque: a) En la investigación Administrativa Disciplinaria seguida al demandante en mérito del Parte N.º 117-VIIRPNP/JSV-INSPEC.2 se llegó a establecer que éste incurrió en graves faltas contra la moral policial y contra la disciplina, por cuanto el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, al intervenir al conductor del vehículo de placa de rodaje OQ-5795, a quien no le impuso la papeleta de infracciones ni lo condujo al Depósito Oficial de Vehículos, solicitándole la suma de diez nuevos soles para dejar sin efecto la sanción, siendo presenciados estos hechos por personal de Inteligencia de la PNP; y b) El pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria del demandante se encuentra arreglada a ley.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y cinco, con fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, y fundada la demanda, por considerar que el acto concreto surgido como consecuencia de la aplicación del Decreto Legislativo N.º 745 y del Decreto Supremo N.º 0026-89-IN, resulta excesiva al hecho que lo originó, puesto que por los mismo hechos el fuero privativo determinó absolver al actor de la acusación fiscal por delito de desobediencia, calificándola como falta por desobediencia y a la pena de arresto simple.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento
catorce, con fecha veinticinco de enero de dos mil, revocó la apelada y la
declaró improcedente; confirmándola en lo demás que contiene, por considerar
que en autos se evidencia que lo que pretende el demandante es contradecir los
efectos del proceso administrativo, aspecto que resulta inviable en esta sede.
Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, por la presente acción de garantía, el demandante pretende que este Tribunal deje sin efecto la Resolución Regional N.º 028-97-VIIRPNP/EM-RI-OR del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, que dispone su pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; así como la Resolución Ministerial N.º 0382-99-IN/PNP que declaró improcedente el recurso de nulidad que interpuso contra la resolución anterior, disponiéndose su reincorporación al servicio activo.
2. Que, de autos se advierte que el demandante, aun cuando se encontraba exceptuado de interponer los recursos impugnativos que le franquea el artículo 97º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo N.º 02-94-JUS, contra la Resolución Regional mencionada en el fundamento que precede cuya copia obra en autos de fojas diez, que se ejecutó inmediatamente, dejó transcurrir el plazo de caducidad para la interposición de la Acción de Amparo, el que expiró para el presente caso el trece de mayo de mil novecientos noventa y siete; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Acción de Amparo ya había caducado, de conformidad con lo establecido por el artículo 37º de la Ley N.º 23506; no advirtiéndose en autos que el demandante se hubiese hallado en la imposibilidad de interponerla.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO en parte la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento catorce, su fecha
veinticinco de enero de dos mil, en el extremo que confirmando la apelada
declaró infundada la excepción de caducidad; reformándola declara fundada
dicha excepción; en consecuencia, CONFIRMA
el extremo que declaró IMPROCEDENTE
la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT