EXP. N.º 225-99-AA/TC

LIMA

JUAN GILBERTO CRISÓSTOMO MUNAYCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, nueve de marzo de dos mil

 

VISTA:

 

La Acción de Amparo N.º 225-99-AA/TC, seguida por don Juan Gilberto Crisóstomo Munayco, que por Auto de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, fue declarada improcedente in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, a través de la presente Acción de Amparo el demandante pretende que la Directora del Colegio Nacional Mercedes Cabello de Carbonera, doña Rosa Amelia Rivera Cortez, reconozca la validez de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia de la Asociación de Padres de Familia del citado colegio, elegidos el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

 

2.      Que no se encuentra acreditado en autos que el demandante haya cumplido con el requisito de procedibilidad referido al agotamiento de la vía previa que se encuentra señalado en el artículo 27º de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la Resolución apelada, declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

G.L.Z.