EXP. N.º
225-99-AA/TC
LIMA
JUAN GILBERTO CRISÓSTOMO MUNAYCO
Lima,
nueve de marzo de dos mil
VISTA:
La Acción de Amparo N.º 225-99-AA/TC, seguida por don Juan Gilberto
Crisóstomo Munayco, que por Auto de fecha dieciséis de junio de mil novecientos
noventa y ocho, fue declarada improcedente in
limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en
Derecho Público, decisión que fue confirmada por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, mediante Resolución de fecha once de febrero de mil novecientos
noventa y nueve; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que, a través de la presente Acción de Amparo
el demandante pretende que la Directora del Colegio Nacional Mercedes Cabello
de Carbonera, doña Rosa Amelia Rivera Cortez, reconozca la validez de la Junta
Directiva y del Consejo de Vigilancia de la Asociación de Padres de Familia del
citado colegio, elegidos el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa
y siete.
2.
Que no se encuentra acreditado en autos que el
demandante haya cumplido con el requisito de procedibilidad referido al
agotamiento de la vía previa que se encuentra señalado en el artículo 27º de la
Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta, su fecha once de
febrero de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la Resolución
apelada, declaró IMPROCEDENTE la
Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.