LIMA
ALBERTO
VERÁSTEGUI BRETT
En Lima, a los seis
días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso de Nulidad
entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Aldo Verástegui Brett
contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y
seis, su fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que
declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Aldo Verástegui Brett interpone Acción de Hábeas
Corpus contra el mayor PNP Carlos Rojas Arce, el SO1 PNP Wilfredo Tantaleán
Chávez, y el Director de la Dief.
El actor sostiene que los demandados amenazan su
libertad individual por cuanto han iniciado una acción persecutoria ilegal para
que concurra a la División de Investigación de Estafas, sin la presencia del
representante del Ministerio Público a pesar de que les ha informado
notarialmente que tiene procesos civiles y penales sobre los hechos que se
pretende investigar, por lo cual están incurriendo en avocamiento indebido.
Realizada la investigación sumaria, los emplazados
PNP Carlos Mario Rojas Arce y el SO1
PNP Hermes Wilfredo Tantaleán Chávez rinden sus declaraciones explicativas y
deponen principalmente que la citación hecha al actor ha sido efectuada con
motivo de la denuncia penal que contra él hiciera la empresa Kimotecnia
Internacional, representada por su Gerente don Wilder Ordóñez Yábar,
notificación que quedó registrado en el Libro de Citaciones del Departamento
Ocho, cumpliendo las disposiciones del Comando de la Policía Nacional del Perú.
El Primer Juzgado Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y
cinco, con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que
los denunciados han actuado “[...] en el desarrollo de sus funciones, obrado en
todo caso en cumplimiento de lo normado en el artículo ciento sesenta y seis
del Texto Magno en cuanto preceptúa que la Policía Nacional se encuentra
encargada de prevenir, investigar y combatir la delincuencia”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas setenta y seis, con fecha diez de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, “[...]
la sola citación a concurrir a un local policial a prestar declaración, como
consecuencia de una denuncia a investigar, no puede concebirse como acto
amenazante de la libertad individual”. Contra esta Resolución, el demandante
interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el objeto de la
presente acción de garantía es tutelar la libertad individual del actor, quien afirma estar amenazado en su
libertad individual por las reiteradas
citaciones policiales que le han sido cursadas por los funcionarios
policiales denunciados.
2. Que, examinados los
autos, se advierte que el actor ha sido denunciado por la comisión de delito de
estafa en agravio de la empresa Kimotécnica Internacional, razón por la cual la
División de Investigación de Estafas (Dief) de la Policía Nacional del Perú,
iniciando las investigaciones del caso, citó al beneficiario en calidad de
denunciado a fin de que hiciera los descargos correspondientes.
3. Que, en este
contexto, la actuación de los funcionarios policiales emplazados no puede ser
reputada como arbitraria e ilegal, sino, antes bien, obraron en el ejercicio
regular de sus funciones, conducta que se condice con el artículo 166° de la
Constitución Política del Estado que señala que la Policía Nacional del Perú
tiene por finalidad prevenir, investigar y combatir la delincuencia.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y seis, su fecha
diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la
apelada declaró infundada
la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS