EXP. N.° 233-2000-HC/TC

LIMA

ALBERTO VERÁSTEGUI BRETT

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso de Nulidad entendido como Recurso Extraordinario interpuesto por don Aldo Verástegui Brett contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y seis, su fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Aldo Verástegui Brett interpone Acción de Hábeas Corpus contra el mayor PNP Carlos Rojas Arce, el SO1 PNP Wilfredo Tantaleán Chávez, y el Director de la Dief.

 

El actor sostiene que los demandados amenazan su libertad individual por cuanto han iniciado una acción persecutoria ilegal para que concurra a la División de Investigación de Estafas, sin la presencia del representante del Ministerio Público a pesar de que les ha informado notarialmente que tiene procesos civiles y penales sobre los hechos que se pretende investigar, por lo cual están incurriendo en avocamiento indebido.

 

Realizada la investigación sumaria, los emplazados PNP  Carlos Mario Rojas Arce y el SO1 PNP Hermes Wilfredo Tantaleán Chávez rinden sus declaraciones explicativas y deponen principalmente que la citación hecha al actor ha sido efectuada con motivo de la denuncia penal que contra él hiciera la empresa Kimotecnia Internacional, representada por su Gerente don Wilder Ordóñez Yábar, notificación que quedó registrado en el Libro de Citaciones del Departamento Ocho, cumpliendo las disposiciones del Comando de la Policía Nacional del Perú.

 

El Primer Juzgado Transitorio Especializado en  Derecho Público de Lima, a fojas cincuenta y cinco, con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que los denunciados han actuado “[...] en el desarrollo de sus funciones, obrado en todo caso en cumplimiento de lo normado en el artículo ciento sesenta y seis del Texto Magno en cuanto preceptúa que la Policía Nacional se encuentra encargada de prevenir, investigar y combatir la delincuencia”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas setenta y seis, con fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, confirma la apelada, considerando principalmente que, “[...] la sola citación a concurrir a un local policial a prestar declaración, como consecuencia de una denuncia a investigar, no puede concebirse como acto amenazante de la libertad individual”. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que el objeto de la presente acción de garantía es tutelar la libertad individual del  actor, quien afirma estar amenazado en su libertad individual por las reiteradas  citaciones policiales que le han sido cursadas por los funcionarios policiales denunciados.

 

2.      Que, examinados los autos, se advierte que el actor ha sido denunciado por la comisión de delito de estafa en agravio de la empresa Kimotécnica Internacional, razón por la cual la División de Investigación de Estafas (Dief) de la Policía Nacional del Perú, iniciando las investigaciones del caso, citó al beneficiario en calidad de denunciado a fin de que hiciera los descargos correspondientes.

 

3.      Que, en este contexto, la actuación de los funcionarios policiales emplazados no puede ser reputada como arbitraria e ilegal, sino, antes bien, obraron en el ejercicio regular de sus funciones, conducta que se condice con el artículo 166° de la Constitución Política del Estado que señala que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y seis, su fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

                                                                                                                            

 

 

JMS