LIMA
HOMERO
BENITES BEJARANO
En Lima, a los seis
días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión
de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta
Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo,
pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Humberto Morales Saravia contra la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y
dos, su fecha diecinueve de enero de dos mil, que declaró infundada la Acción
de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Don Francisco Humberto Morales Saravia interpone Acción
de Hábeas Corpus a favor de don Homero Benites Bejarano y contra el Director
del Establecimiento Penal de San Jorge.
El promotor de la acción de garantía sostiene que la
Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante Resolución N.° 11508-SDTA “1”, ordenó la inmediata excarcelación del
beneficiario, previo pago de la caución, lo que se cumplió, no obstante que el
denunciado se niega a cumplir la excarcelación del beneficiario.
Realizada la investigación sumaria, el Juez
Especializado en Derecho Público se apersonó al Establecimiento Penal de
Procesados Primarios de Lima, donde el Jefe de Seguridad Interna le informó que
todas las libertades se tramitan a través de la Oficina de Registro
Penitenciario-División de Egresos del INPE, dependencia que no ha enviado
ningún oficio de libertad referido al beneficiario. Por su parte, don José
Gonzales Paz, Director de la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto
Nacional Penitenciario, señala que antes de proceder a la excarcelación del
beneficiario, ha pedido información a la Sala Especializada en Delitos
Tributarios y Aduaneros, por tener información sobre procesos que no coinciden
con lo consignado en el oficio de excarcelación.
El Primer Juzgado Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas diecinueve,
con fecha diez de enero de dos mil, declara infundada la Acción de Hábeas
Corpus, considerando, principalmente, que “[...] no está demostrado que el funcionario
denunciado venga incurriendo en la comisión de acto arbitrario, abusivo y/o
ilegal destinado a lesionar la libertad individual del ciudadano Homero Benites
Bejarano”.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas cuarenta y dos, con fecha diecinueve de enero de dos mil,
confirma la apelada, considerando principalmente que, “[...] los emplazados han
actuado en cumplimiento de sus funciones que señala el artículo 166° de la
Constitución”. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, mediante la
presente acción de garantía se pretende la excarcelación del beneficiario
impedida por presunta arbitrariedad del funcionario penitenciario denunciado.
2. Que el artículo 6°,
inciso 2) de la Ley N.° 23506 prevé: “No proceden las acciones de garantía: 1)
En caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”.
3. Que, atendiendo a
que por Oficio N.° 046-2000-OPR-DE-DE-INPE, del once de enero de dos mil, el
beneficiario fue excarcelado, ha operado la sustracción de la materia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha diecinueve de enero de dos mil, que confirmando la apelada declaró infundada
la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola declara que carece de objeto
pronunciarse sobre el asunto en controversia al haberse producido la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación
en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
JMS