EXP. N.° 236-2000-HC/TC

LIMA

HOMERO BENITES BEJARANO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Humberto Morales Saravia contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos, su fecha diecinueve de enero de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Francisco Humberto Morales Saravia interpone Acción de Hábeas Corpus a favor de don Homero Benites Bejarano y contra el Director del Establecimiento Penal de San Jorge.

 

El promotor de la acción de garantía sostiene que la Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N.° 11508-SDTA “1”, ordenó la inmediata excarcelación del beneficiario, previo pago de la caución, lo que se cumplió, no obstante que el denunciado se niega a cumplir la excarcelación del beneficiario.

 

Realizada la investigación sumaria, el Juez Especializado en Derecho Público se apersonó al Establecimiento Penal de Procesados Primarios de Lima, donde el Jefe de Seguridad Interna le informó que todas las libertades se tramitan a través de la Oficina de Registro Penitenciario-División de Egresos del INPE, dependencia que no ha enviado ningún oficio de libertad referido al beneficiario. Por su parte, don José Gonzales Paz, Director de la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, señala que antes de proceder a la excarcelación del beneficiario, ha pedido información a la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, por tener información sobre procesos que no coinciden con lo consignado en el oficio de excarcelación.

 

El Primer Juzgado Transitorio Especializado en  Derecho Público de Lima, a fojas diecinueve, con fecha diez de enero de dos mil, declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, considerando, principalmente, que “[...] no está demostrado que el funcionario denunciado venga incurriendo en la comisión de acto arbitrario, abusivo y/o ilegal destinado a lesionar la libertad individual del ciudadano Homero Benites Bejarano”.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas cuarenta y dos, con fecha diecinueve de enero de dos mil, confirma la apelada, considerando principalmente que, “[...] los emplazados han actuado en cumplimiento de sus funciones que señala el artículo 166° de la Constitución”. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que, mediante la presente acción de garantía se pretende la excarcelación del beneficiario impedida por presunta arbitrariedad del funcionario penitenciario denunciado.

 

2.      Que el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N.° 23506 prevé: “No proceden las acciones de garantía: 1) En caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable”.

 

3.      Que, atendiendo a que por Oficio N.° 046-2000-OPR-DE-DE-INPE, del once de enero de dos mil, el beneficiario fue excarcelado, ha operado la sustracción de la materia. 

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y dos,  su fecha diecinueve de enero de dos mil,  que confirmando la apelada declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus, y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto en controversia al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                                                                                                                                                  

JMS