EXP. N.° 237-2000 HC/TC

LIMA

MARUJA ANA ANTICONA OLIVA

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

            Recurso Extraordinario interpuesto por doña Maruja Ana Anticona Oliva contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintinueve, su fecha veinte de enero de dos mil, que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

 

ANTECEDENTES:

 

            Doña Maruja Ana Anticona Oliva con fecha seis de enero de dos mil, interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe de la Delegación Policial del Rímac Mayor PNP Gerardo Prado López y  los suboficiales técnico de primera y de segunda, Julio Ricardo Guerra Cunya y Luis Córdova Velásquez y la Secretaria del Juzgado de Paz Letrado del distrito del Rímac,  doña Isabel Mata, a fin de que se abstengan de realizar actos que perturben o limiten su derecho al libre tránsito.

 

Admitida la Acción de Hábeas Corpus y ordenada la investigación sumaria por el Juzgado de Derecho Público, se tomaron las declaraciones a los accionados (PNP), quienes aducen que mediante Oficio N.° 15810-99-49-JCL de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima solicitó a la Delegación Policial del Rímac que preste el auxilio de la fuerza pública a la especialista legal doña Isabel Mata en la diligencia de lanzamiento ordenada en el proceso de desalojo seguido por don César Augusto Lira Bardales con doña María Anticona Oliva, por lo que en atención de lo solicitado se designaron a los suboficiales denunciados, quienes se constituyeron al referido inmueble para prestar las garantías  a la especialista legal,  y que la demandante ha realizado imputaciones falsas e incoherentes  con el afán de dañar y desprestigiar a la institución.

 

            El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas once, con fecha siete de enero de dos mil declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar que no se ha violado o amenazado la libertad individual del la accionante.

 

            La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas veintinueve, con fecha veinte de enero de dos mil confirmó la apelada por considerar  que no se advierte la referida violación o amenaza de violación de libertad individual de la accionante. Contra esta Resolución, la accionante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que los hechos denunciados como violatorios  del derecho constitucional invocado por la actora están relacionados con el proceso de desalojo seguido por César Augusto Lira Bardales con doña María Anticona Oliva.

 

2.      Que, en el referido proceso mediante Oficio N.° 15810-99-49 JCL de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , el Juez del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima solicita al Jefe de la Delegación Policial del Rímac que preste el auxilio de la fuerza pública a la especialista legal doña Isabel Mata a fin de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento.

 

3.      Que, siendo así, las autoridades emplazadas actuaron brindando seguridad  al personal del juzgado, en virtud de una decisión jurisdiccional contra la cual la actora no puede reclamar mediante este proceso constitucional.

 

4.      Que la actora no ha probado en autos la concurrencia de cualquiera de los presupuestos contemplados en el artículo 12° de la Ley N.° 23506, por lo que la presente demanda debe desestimarse.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

CONFIRMANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintinueve, su fecha veinte de enero de dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO                                     

 

                                       S.C.A.