EXP. N.°
237-2000 HC/TC
LIMA
MARUJA
ANA ANTICONA OLIVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto
por doña Maruja Ana Anticona Oliva contra la Resolución expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas veintinueve, su fecha veinte de enero de dos mil,
que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.
ANTECEDENTES:
Doña Maruja Ana Anticona Oliva con
fecha seis de enero de dos mil, interpone Acción de Hábeas Corpus contra el
Jefe de la Delegación Policial del Rímac Mayor PNP Gerardo Prado López y los suboficiales técnico de primera y de
segunda, Julio Ricardo Guerra Cunya y Luis Córdova Velásquez y la Secretaria
del Juzgado de Paz Letrado del distrito del Rímac, doña Isabel Mata, a fin de que se abstengan de realizar actos que
perturben o limiten su derecho al libre tránsito.
Admitida la Acción de Hábeas Corpus y ordenada la investigación sumaria
por el Juzgado de Derecho Público, se tomaron las declaraciones a los
accionados (PNP), quienes aducen que mediante Oficio N.° 15810-99-49-JCL de
fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Cuadragésimo
Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima solicitó a la Delegación
Policial del Rímac que preste el auxilio de la fuerza pública a la especialista
legal doña Isabel Mata en la diligencia de lanzamiento ordenada en el proceso
de desalojo seguido por don César Augusto Lira Bardales con doña María Anticona
Oliva, por lo que en atención de lo solicitado se designaron a los suboficiales
denunciados, quienes se constituyeron al referido inmueble para prestar las
garantías a la especialista legal, y que la demandante ha realizado
imputaciones falsas e incoherentes con
el afán de dañar y desprestigiar a la institución.
El Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas once, con fecha
siete de enero de dos mil declara infundada la Acción de Hábeas Corpus, por considerar
que no se ha violado o amenazado la libertad individual del la accionante.
La Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a
fojas veintinueve, con fecha veinte de enero de dos mil confirmó la apelada por
considerar que no se advierte la
referida violación o amenaza de violación de libertad individual de la
accionante. Contra esta Resolución, la accionante interpone Recurso
Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que los hechos denunciados como violatorios del derecho constitucional invocado por la
actora están relacionados con el proceso de desalojo seguido por César Augusto
Lira Bardales con doña María Anticona Oliva.
2.
Que, en el referido proceso mediante Oficio N.°
15810-99-49 JCL de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve
, el Juez del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
solicita al Jefe de la Delegación Policial del Rímac que preste el auxilio de
la fuerza pública a la especialista legal doña Isabel Mata a fin de que se
lleve a cabo la diligencia de lanzamiento.
3.
Que, siendo así, las autoridades emplazadas
actuaron brindando seguridad al
personal del juzgado, en virtud de una decisión jurisdiccional contra la cual
la actora no puede reclamar mediante este proceso constitucional.
4.
Que la actora no ha probado en autos la
concurrencia de cualquiera de los presupuestos contemplados en el artículo 12°
de la Ley N.° 23506, por lo que la presente demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley
Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la
Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas veintinueve,
su fecha veinte de enero de dos mil, que confirmando la apelada declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
S.C.A.