EXP. N.°
238-2000-HC/TC
LIMA
JOSÉ
CASTILLO CÁCERES
Lima, tres de mayo de dos mil
VISTA:
La Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y tres, su
fecha ocho de febrero de dos mil, por la que dispone remitir al Tribunal
Constitucional los autos de la presente
causa, a efectos de que conozca el recurso concedido; y,
ATENDIENDO A:
1. Que la presente
Acción de Hábeas Corpus ha sido interpuesta contra los señores Vocales
integrantes de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con
Reos en Cárcel, a fin de que se declare nula la Resolución de fecha treinta de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que confirma el Auto apelado de
fecha treinta y uno de agosto del mismo año, mediante la cual se declara
improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad peticionado por el
actor; solicita, asimismo, que se declare procedente dicho beneficio.
2. Que la demanda fue
rechazada de plano por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado
en Derecho Público de Lima, en virtud de que resulta aplicable al caso la
disposición contenida en el artículo 6º inciso 2) de la Ley N.º 23506, en
cuanto dispone que no proceden las acciones de garantía emanada de un
procedimiento regular; dicha resolución fue confirmada por el a quo.
3. Que, en efecto, la
presente acción de garantía está dirigida a enervar una decisión jurisdiccional
contra la cual el actor ha ejercido en la vía judicial los recursos legales
pertinentes que le franquea la ley, siendo en puridad que las presuntas irregularidades
alegadas por el actor han acontecido en el período de una ejecución de condena
penal legalmente sancionada, e implican una explícita objeción a los criterios
jurisdiccionales que fundamentaron la
aplicación, por parte del órgano judicial demandado, de las normas de ejecución
penal referidas al beneficio penitenciario que fue solicitado por el
recurrente, materia de carácter estrictamente legal.
4. Que, siendo así, no existen elementos de juicio que acrediten las irregularidades alegadas en autos y cuya responsabilidad se atribuye a los Magistrados denunciados, siendo impertinente utilizar la presente acción de garantía como un mecanismo más de revisión de las decisiones judiciales.
5. Que, por lo expuesto, resulta de aplicación al presente caso el artículo 14° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y
su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento doce, su fecha siete
de enero de dos mil, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de
Hábeas Corpus, declarándola IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución
de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO