EXP. N.º 240-96-AA/TC
LIMA
CARMEN CECILIA ARAUCO BENAVENTE
VISTA:
La Acción de Amparo N.° 240-96-AA/TC, seguida por doña Carmen Cecilia Arauco Benavente, que por Auto de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco fue declarada improcedente por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, decisión que fue confirmada por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y seis; y,
ATENDIENDO A:
1. Que, a través de la presente Acción de Amparo, la demandante pretende que se declare no aplicable a su caso el Decreto Ley N.° 25580, publicado en el diario oficial El Peruano el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos, que en su artículo 3° dispone cesarla a partir de la fecha en el cargo de Secretaria del Decimosétimo Juzgado Civil de Lima, y solicita, asimismo, su reincorporación en dicho cargo.
2. Que, en el caso sub júdice, el plazo de caducidad debe computarse a partir del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de 1993; de autos se advierte que la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta el seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, es decir, un año y diez meses después de la fecha antes referida y no dentro de los sesenta días hábiles prescritos por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo; en consecuencia, su ejercicio ha caducado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta, su fecha diez de abril de mil novecientos noventa y seis, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
GARCÍA MARCELO