EXP. N.º 251-98-AA/TC
LIMA
PAULA, APAZA LUQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, tres de marzo de dos mil.
VISTA:
La solicitud presentada por doña Paula Apaza Luque, con fecha dos de febrero de dos mil, a fin de que se corrija la Sentencia recaída en el Expediente N.º 251-98-AA/TC, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ATENDIENDO A:
Por esta consideración el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Corregir la sentencia recaída en el Expediente N.º 251-98-AA/TC, su fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en los términos contenidos en la consideración precedente; formando la presente Resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial "El Peruano" y, la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO