LIMA
RAFAEL SUÁREZ ESCURRA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, dieciocho de abril de dos mil
VISTA:
La Resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, concediendo el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandada Asociación de Trabajadores del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, representada por su presidente don Javier Alvarado Valdez; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que
el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se
interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte
Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y
de cumplimiento.
2.
Que
la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta por don Rafael Suárez
Escurra y otros, la misma que fue
declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda instancia, por
Resolución de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve de
la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, conforme lo establece la primera parte del inciso 2) de la
Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.
3.
Que,
al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el Recurso
Extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.°
26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO