EXP. N.° 251-2000-AA/TC

LIMA

RAFAEL SUÁREZ ESCURRA Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, dieciocho de abril de dos mil

 

 

VISTA:

 

La Resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, concediendo el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandada Asociación de Trabajadores del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, representada por su presidente don Javier Alvarado Valdez; y,

 

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,  establece que el Tribunal  conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y  de cumplimiento.

 

2.      Que la presente Acción de Amparo ha sido interpuesta por don Rafael Suárez Escurra  y otros, la misma que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda instancia, por Resolución de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve de la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme lo establece la primera parte del inciso 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

3.      Que, al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el Recurso Extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

Declarar nulo el concesorio de fojas ciento ochenta y dos, su fecha veintiséis de enero de dos mil, e improcedente el Recurso Extraordinario; ordena su devolución para que la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima proceda conforme a ley para la ejecución de la sentencia.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

JAM