Exp. N.º 271-98-AA/TC

LIMA

JUAN CLIMACO ALANYA QUISPE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

VISTO:

El Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Climaco Alanya Quispe contra el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo; y,

ATENDIENDO A:

  1. Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, por Auto de fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y siete, declaró improcedente in limine la demanda, al considerar que el demandante no agotó la vía administrativa interponiendo los recursos impugnativos correspondientes contra la disposición contenida en la notificación de fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete.
  2. Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el Auto apelado por los mismos fundamentos, mediante Resolución de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
  3. Que la demandante no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley N.º 23506 al no haber agotado la vía previa.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el Auto apelado declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

ELG.