EXP. N.º 286-98-AA/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO MENÉNDEZ AYALA Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don César Augusto Menéndez Ayala contra la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y uno, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, que declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don César Augusto Menéndez Ayala, doña Gladys Consuelo Henostroza Reynalte y don Félix Sánchez Ramírez interponen demanda de Acción de Amparo contra el Ministerio de Educación y contra la Comisión de Evaluación del Programa de Evaluación del Rendimiento Laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación, con el objeto de que se disponga el cese de la amenaza de los derechos constitucionales a la educación, al trabajo y a la función pública, que, según alegan los demandantes, se encuentra plasmada en las resoluciones ministeriales N.os 218-96-ED, 215-96-ED y la Directiva N.° 001-96-CE-ED.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda señalando que las resoluciones cuestionadas en autos fueron expedidas en cumplimiento del Decreto Ley N.º 26093. Agrega que los demandantes no señalan de manera indubitable la forma en que se amenazan los derechos constitucionales que invocan. Por último, propone las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad de la acción.
El Primer Juzgado Corporativo Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento quince, con fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y siete, declaró infundada la demanda, por considerar que las resoluciones ministeriales cuestionadas han sido expedidas al amparo del Decreto Ley N.º 26093, lo que no implica violación de los derechos constitucionales.
La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento cincuenta y uno, con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes e improcedente la demanda, por considerar que los demandantes no se encuentran comprendidos entre los trabajadores cesados por la Resolución Ministerial N.º 245-96-ED. Contra esta Resolución, don César Augusto Menéndez Ayala interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO en parte la Sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento cincuenta y uno, su fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el extremo en que declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo, y la REVOCA en el extremo en que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes; y reformándola, en dicho extremo declara INFUNDADA la excepción antes citada; e integrando el fallo declara INFUNDADAS las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.