EXP. N.° 287-2000-HC/TC

LIMA

RENÉ AGUSTÍN ESCALANTE ZÚÑIGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diecisiete, su fecha trece de marzo de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción de Hábeas  Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.        Que la presente acción de garantía cuestiona la actuación jurisdiccional de  Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en la secuela de un proceso penal que el actor alega adolece de irregularidades que atentan contra su derecho a la seguridad personal y de su familia, a la reserva de sus convicciones políticas y filosóficas, entre  otros.

 

2.        Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, rechazó in limine la demanda declarando improcedente la presente Acción de Hábeas Corpus, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, Resolución confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

3.        Que, en el caso de autos, no existen elementos de juicio sobre la irregularidad del proceso cuya responsabilidad se atribuye a los Magistrados denunciados, siendo impertinente utilizar la presente acción de garantía como un mecanismo más de revisión de las decisiones jurisdiccionales, que, en todo caso, si se pretende enervar anormalidades procesales, éstas deben ser recurridas mediante los mecanismos que el propio proceso ordinario prevé.

 

4.        Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, y el artículo 10° de la Ley N.° 25398 .

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

CONFIRMAR el Auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diecisiete, su fecha trece de marzo de dos mil, que confirmando la apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, declarándola IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

JMS