Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario
interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra la Resolución expedida
por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento diecisiete, su fecha trece
de marzo de dos mil, que confirmando la apelada declaró improcedente la Acción
de Hábeas Corpus; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la presente acción de garantía cuestiona la actuación jurisdiccional
de Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú en la secuela de un proceso penal que el
actor alega adolece de irregularidades que atentan contra su derecho a la
seguridad personal y de su familia, a la reserva de sus convicciones políticas
y filosóficas, entre otros.
2.
Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público de Lima, rechazó in limine la demanda declarando improcedente la
presente Acción de Hábeas Corpus, de conformidad con el artículo 14° de la Ley
N.° 25398, Resolución confirmada por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima.
3.
Que, en el caso de autos, no existen elementos de juicio sobre la
irregularidad del proceso cuya responsabilidad se atribuye a los Magistrados
denunciados, siendo impertinente utilizar la presente acción de garantía como
un mecanismo más de revisión de las decisiones jurisdiccionales, que, en todo
caso, si se pretende enervar anormalidades procesales, éstas deben ser
recurridas mediante los mecanismos que el propio proceso ordinario prevé.
4.
Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 6°,
inciso 2), de la Ley N.° 23506, y el artículo 10° de la Ley N.° 25398 .
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
CONFIRMAR el Auto expedido
por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas ciento diecisiete, su fecha trece de marzo de dos mil, que confirmando la
apelada rechazó de plano la Acción de Hábeas Corpus, declarándola IMPROCEDENTE.
Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT
GARCÍA
MARCELO
JMS