EXP. N.° 288-2000-HC/TC

LIMA

LUISA JÁUREGUI VILLANUEVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Luisa Jáuregui Villanueva contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuatrocientos veintiocho, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,  que declaró improcedente la Acción de Hábeas  Corpus; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que la presente acción de garantía está dirigida contra el general EP José Villanueva Ruesta y otros, y cuestiona la verificación y exhibición de la Hoja Básica de Información Referencial N.° 1038-DIBA-DIPROD-DINCOTE, la cual sirvió de fuente al Oficio N.° 2424-DINCOTE/Sec, de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, en la que se informa que la actora registra referencias por terrorismo y que es enemiga de la Policía Nacional del Perú, afirmación que la actora alega causa agravio a su imagen personal y buena reputación.

 

2.      Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima dispuso que la presente acción de garantía sea tramitada como Acción de Amparo, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N.° 25398, Resolución que fue revocada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano colegiado que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus porque se evidencia de autos que los hechos denunciados no corresponden a los alcances comprendidos en esta acción de garantía.

 

3.      Que, en efecto, la demanda incide sobre la supuesta vulneración de derechos constitucionales que corresponden al ámbito de protección de la Acción de Amparo, y no de este proceso constitucional tuitivo de la libertad individual, siendo por ello pertinente tramitar la presente demanda conforme a su naturaleza procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

REVOCAR la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuatrocientos veintiocho, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola, ordena que la presente demanda sea tramitada como Acción de Amparo, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N.° 25398. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

                

 

 

                                                                                              JMS