Lima, a los
veinticinco días del mes de mayo de dos mil
VISTO:
El Recurso Extraordinario interpuesto por doña Luisa
Jáuregui Villanueva contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas cuatrocientos veintiocho, su fecha veintidós de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, que
declaró improcedente la Acción de Hábeas
Corpus; y,
ATENDIENDO A:
1.
Que la presente acción de garantía está dirigida contra el general EP
José Villanueva Ruesta y otros, y cuestiona la verificación y exhibición de la
Hoja Básica de Información Referencial N.° 1038-DIBA-DIPROD-DINCOTE, la cual
sirvió de fuente al Oficio N.° 2424-DINCOTE/Sec, de fecha dieciséis de junio de
mil novecientos noventa y siete, en la que se informa que la actora registra
referencias por terrorismo y que es enemiga de la Policía Nacional del Perú,
afirmación que la actora alega causa agravio a su imagen personal y buena
reputación.
2.
Que el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho
Público de Lima dispuso que la presente acción de garantía sea tramitada como
Acción de Amparo, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N.° 25398,
Resolución que fue revocada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, órgano colegiado
que declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus porque se evidencia de
autos que los hechos denunciados no corresponden a los alcances comprendidos en
esta acción de garantía.
3.
Que, en efecto, la
demanda incide sobre la supuesta vulneración de derechos constitucionales que
corresponden al ámbito de protección de la Acción de Amparo, y no de este
proceso constitucional tuitivo de la libertad individual, siendo por ello
pertinente tramitar la presente demanda conforme a su naturaleza procesal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado
y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución
expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuatrocientos veintiocho, su
fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró
improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y reformándola, ordena que la presente
demanda sea tramitada como Acción de Amparo, de conformidad con el artículo 9°
de la Ley N.° 25398. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el
diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT