EXP. N.°  290-99-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE  PROPIETARIOS Y  RESIDENTES

DE LAS CUADRAS 17, 18 y 19 DE LA AVENIDA Y PASAJE JORGE CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, diez de marzo de dos mil

 

VISTO:

 

El Recurso Extraordinario interpuesto por la Asociación de Propietarios y Residentes de las cuadras 17, 18 y 19 de la Avenida y Pasaje Jorge Chávez, representada por su presidente  don Generoso Del Aguila Ochoa contra el Auto de Vista expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas dieciséis del Cuaderno de Apelación, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando el Auto apelado declaró improcedente la Acción de Amparo interpuesta contra el Juez del Octavo Juzgado Transitorio Corporativo de Lima; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, del proceso judicial, que ahora cuestiona la Asociación demandante, ésta tenía conocimiento de la existencia del mismo el diecisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve, como se acredita de la copia del acta de diligencia judicial que corre a fojas cincuenta y cinco, presentada por la misma parte, y así lo confirma en su demanda que corre a fojas ciento setenta y uno; recurriendo recién en amparo constitucional el seis de agosto de mil novecientos noventa y siete, invocando tardíamente el derecho de defensa cuando han mostrado una total pasividad, notoria falta de diligencia procesal y de colaboración con la administración de justicia, por lo que la acción ha caducado conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE:

 

CONFIRMAR  el Auto  expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas dieciséis del Cuaderno de Apelación, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

JAM